
Luego de notificado personalmente por el titular de la AFSCA, Martín Sabatella, sobre el inicio de la adecuación de oficio, el juez Horacio Alfonso –que había determinado la constitucionalidad de la nueva legislación– dio lugar a la apelación del multimedios con “efecto suspensivo” por lo cual seguirá vigente la medida cautelar que impide la plena aplicación de todos los artículos de la Ley de Medios. La causa pasará ahora a la Sala I de la Cámara Civil en lo Comercial Federal, integrada por Ricardo Guarinoni, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras. Éste último, denunciado por el Gobierno por haber viajado a Miami a un congreso de Certal, organización con fuertes vínculos con Clarín.
Empero, a las 7.57 –horas antes de la visita del ex intendente de Morón– el multimedios presentó en la mesa de entradas del juzgado de Alfonso el recurso al que mencionado magistrado le dio “efecto suspensivo” este martes.
Según el artículo 243 del Código Civil y Procesal, la apelación puede ser “concedida libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo. El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación. Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo”.
Alfonso evitó pronunciarse en referencia a si la apelación tiene carácter «suspensivo» o «devolutivo» pero usó la fórmula de estilo que remite al Código Procesal, donde se dispone el «efecto suspensivo» de la apelación.
De todos modos, las razones de la presentación del letrado de Clarín, Damián Cassino, recién serán conocidas una vez que se conceda oficialmente el recurso ante la Cámara en cuestión.
Per saltum y ¿cautelar suspendida?
El abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, sostuvo este martes que, luego de que el juez de primera instancia Horacio Alfonso aceptara la apelación del Grupo Clarín, el gobierno puede pedir el recurso de salto de instancia (per saltum) porque «están dadas las condiciones» para hacerlo, dado que aún no hay fallo de segunda instancia. Además, indicó que «en general» al aceptar una apelación se hace con «efecto devolutivo», aunque el juez no lo aclare, por lo que la medida cautelar continuaría suspendida.
Barcesat explicó que «el artículo 198 parte final del Código de Procedimiento Civil y Comercial establece que en materia de medidas cautelares, el recurso de apelación se concederá siempre con efecto devolutivo. Ahora bien, la medida cautelar es un incidente dentro de la causa principal. El hecho de que la resolución esté en el mismo cuerpo (me refiero a la medida cautelar dentro de la cuestión de fondo) no significa que quede involucrada en lo que hace al mecanismo procesal de la apelación respecto del fondo de la cuestión. En cuanto al fondo, la apelación normalmente se concede con efecto suspensivo, pero la propia norma procesal prevé que cuando haya una ley especial se concederá con efecto devolutivo».
«En este caso existe ese principio general del derecho, que establece la presunción de validez de los actos del poder político adminitrador y del Congreso de la Nación, que es la presunción de legitimidad de las leyes de la Nación. Por lo tanto tambien aquí la apelación es siempre con efecto devolutivo, aunque el juez no lo aclare. Todos los tratados de Derechos Administrativo y Constitucional así lo establecen», agregó.
Por este motivo, señala Barcesat, se «mantiene vigente la nulidad de la cautelar» dispuesta por Alfonso en su fallo, «hasta que el tribunal superior lo revise». Sin embargo, el gobierno puede evitar a la Cámara Civil y Comercial mediante el recurso de salto de instancia o per saltum.
«El gobierno pude pedirlo, por las razones de notoria gravedad insittucional y también en cuanto a la habilitación procesal, porque el Estado puede mejorar fundamentos de constitucionalidad, más allá de la sentencia de Alfonso», indicó el constitucionalista. En ese sentido, precisó que que «el juez ha rechazado los argumentos de inconstitucionalidad, pero el gobierno ahora aportará los argumentos de constitucionalidad en que se inscribe la Ley de Medios» y estimó que «esos fundamentos apuntarían a artículo 42 de la Constitución (derechos de usuarios y consumidores), y el respaldo a esta disposición en tratados internacionales de Derechos Humanos».
«Creo que se da el caso arquetípico, se encuentran reunidas las condiciones de admisibilidad formal y material del per saltum», concluyó.
Fuentes: Télam, Infonews.
