
El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la ley que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción, esta información fue publicada en el Boletín Oficial.
La norma, sancionada por el Congreso Nacional el cinco de junio del corriente año, entiende como reproducción médicamente asistida a los «procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.» A su vez podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la Ley 26.862 será el Ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos. El Ministerio de Salud también deberá publicar la lista de centros de referencia públicos y privados en condición de realizar dicha práctica.
Tendrán derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Este consenso es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
El sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga deberán proveer la cobertura de reproducción médicamente asistida.
Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no y de un donante. De acuerdo a los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Los procedimientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad pertinente.
También se explica que la ley será reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
Fuente: Télam
