
Por la fuga dos represores del Hospital Militar, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda reclamó un mayor control cuestionó a los jueces que son más «flexibles» en la autorización de traslados con los detenidos por causas de lesa humanidad que con «otro tipo de interno que haya cometido un delito común».
Fresneda, se expresó de este modo en el marco de la fuga del mayor (R) Jorge Olivera y el teniente (R) Gustavo De Marchi, del Hosìtal Militar, ocurrida el jueves pasado.
«Los jueces ordenan un sistema mucho más flexible con este tipo de internos que en relación a cualquier otro tipo de interno que haya cometido un delito común», aseguró el funcionario en declaraciones formuladas por Radio América.
Sobre la situación de Olivera y Marchi, condenados por la Justicia sanjuanina, y ahora prófugos de la Justicia, el secretario de Derechos Humanos, aseguró que se trata de un caso «muy grave» y pidió «tener mayor atención», sobre todo cuando se trata de personas que «estuvieron en falta con la Justicia y ni colaboraron».
De inmediato, consideró que «no es el Servicio Penitenciario Federal el que ordena un traslado a otra provincia; los que tienen la responsabilidad, la garantía y, sobre todo, la jurisdicción sobre los internos son los jueces, y ellos se desligan totalmente luego de que los condenan».
Sobre el accionar de los jueces, el funcionario planteó que se trata de «un aspecto que hay que analizar y, de alguna forma, ajustar», y recordó que, tanto a Olivera como a De Marchi había sido «muy difícil encontrarlos».
«Son personas que estuvieron en falta con la Justicia, que no estuvieron a disposición de ella ni colaboraron. Por lo tanto, los jueces deben tener mayor atención, más aún cuando piden un beneficio», sostuvo Fresneda.
Por otra parte, el secretario calificó de «acertado» y definió como «una medida acorde a la situación de gravedad» atravesada con la fuga de los represores, al convenio firmado ayer entre los ministerios de Justicia, Defensa y Salud para conformar una comisión de médicos que revise los antecedentes de salud de los imputados, procesados o condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Dicha medida, se complementa con la resolución que firmó el ministro de Defensa, Agustín Rossi, impidiendo que los militares que fueron condenados no puedan ser asistidos en hospitales de las distintas Fuerzas Armadas.
Prohibición.
La medida fue oficializada esta mañana mediante una resolución firmada por el ministro de Defensa, Agustín Rossi, y publicada en el Boletín Oficial, en el marco de a fuga del del Hospital Militar del mayor (R) Jorge Olivera y el teniente (R) Gustavo De Marchi, quienes se encuentran prófugos desde el jueves pasado.
En el artículo 1 de la resolución 85 se «Prohíbe» a los Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a los Jefes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea «la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar».
Según la norma, la prohibición alcanza «a la totalidad del personal civil y/o militar de las fuerzas armadas».
Asimismo, se establece que «todo requerimiento de carácter judicial de internación y/o asistencia médica, vinculado a la situación de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar y que sea dirigido a esta jurisdicción, deberá ser comunicado inmediatamente al Ministerio de Defensa para su consideración y efectos, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones administrativas y/o disciplinarias».
Rossi, además, dispuso que la medida sea difundida en los «respectivos Boletines Públicos de cada una de las Fuerzas dentro del plazo de los dos días hábiles de dictada».
Dentro de los considerandos, se justifica la medida adoptada a partir de que «en reiteradas oportunidades, diferentes autoridades judiciales del país han requerido a dependencias de esta jurisdicción el cumplimento de tareas ajenas a la naturaleza funcional de la Defensa Nacional que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 23.554, implica «…la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de todos los conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo».
Fuente: NA.
