Foto: fmrufino1063.com
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El abogado defensor de la mujer que denunció el robo de sus mellizos recién nacidos en Zavalla, consideró este miércoles “un desatino jurídico” la decisión de la jueza del caso de liberar a los cuatro imputados.

“Hemos tenido la sorpresa como abogados defensores de lo que consideramos un desatino jurídico de la jueza, de haberle dado la libertad a quienes están acusados del secuestro» de los bebés «, y a la vez mantener la acusación”, dijo el abogado rosarino Carlos Varela.

El abogado representa en forma gratuita a Liliana Montenegro, una mujer de 39 años que denunció que el 13 de julio pasado tuvo mellizos en una clínica de la localidad de Casilda, donde dos matrimonios se los robaron.

En el caso está involucrado también un hermano médico del diputado socialista Hermes Binner, de nombre Dante, quien según la coordinadora de la Red Infancia Robada, la hermana Martha Pelloni, prestó en varias ocasiones una vivienda de su propiedad para que otro obstetra atendiera a la mujer durante el embarazo.

La jueza de Casilda, Mariel Minetti, resolvió el sábado pasado no prorrogar la prisión preventiva de los dos matrimonios de esa ciudad detenidos por el caso, a quienes les otorgó la libertad y les fijó una caución de 50.000 y 40.000 pesos a cada integrante, informaron fuentes judiciales.

Se trata de Andrea Novello y su marido Germán Sarvucci, y Mariana Novello y su esposo Luis James, quienes admitieron ante la Justicia que ayudaron a Montenegro durante el embarazo pero negaron haber estado durante el parto.

Varela dijo este miércoles a Radio Nacional Rosario que en la medida de la jueza “hay una contradicción: por un lado les dicen «tenemos sospechas de que ustedes cometieron el delito» y por el otro «los liberamos para que puedan continuar cometiéndolo».

En su resolución, la jueza argumentó que no existe “riesgo procesal” con la liberación de los imputados ni peligro “de fuga”. Para el abogado, la jueza “no advierte que los delitos imputados presuponen la libertad de quien es acusado sólo por ausencia de pruebas o por absolución, pero no por falta de riesgo procesal”.

Fuente: Télam – Radio Nacional

 

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