
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de que se suspendan las medidas que desde hace 20 años prolongan artificialmente la vida de un hombre. Un «caso único» en la jurisprudencia nacional.
Según indicaron fuentes judiciales, el paciente, quien participó de un accidente automovilístico, no brindó ningún tipo de instrucción formalizada respecto qué conducta médica deseaba que se adoptase en una situación como la que se encuentra, sin embargo fueron ponderados los testimonios de sus hermanas, quienes manifestaron conocer su voluntad.
El paciente —cuyo nombre se resguardó por razones de privacidad—, se encuentra postrado en cama desde 1995 con una grave secuela; su lóbulo frontal fue destruido y sufrió severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.
Según constancias del expediente, «desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales» y «carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno». Y «necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado».
En cuanto a la implementación de la resolución, la Corte remarcó la importancia de que al hacer efectiva la voluntad del paciente y proceder al retiro de las medidas de soporte vital «se adopten todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento».
Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, que corroboraron el carácter «irreversible» e «incurable» del paciente.
«Es indiscutible que el paciente es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su tratamiento médico», sostuvieron desde la Corte.
«A ningún otro poder del Estado, institución o persona distinta del paciente le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida», agregaró el máximo tribunal, que a su vez aclaró que el presente no es un caso de eutanasia. Ya que «en los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay abstención terapéutica», explicaron las fuentes vinculadas al máximo tribunal.
Las fuentes judiciales señalaron que se trata de «un caso único» en la jurisprudencia nacional y cuenta con un solo antecedente a nivel mundial, correspondiente al expediente «Lambert vs. Francia».
Fuente: Télam
