El juez Bonadio. Foto: Perfil.
El juez Bonadio. Foto: Perfil.

La Cámara Federal consideró que la obtención de fotocopias de un sumario penal previo a la indagatoria forma parte del ejercicio del derecho de defensa y alertó al juez Claudio Bonadio por su reiterada negativa a permitirlas.

El magistrado, como ya ha hecho en otras causas, se había opuesto a que las partes o denunciantes pudieran extraer fotocopias de las actuaciones, pero la Sala I de la Cámara afirmó que no existe «ninguna causal» que justifique esa negativa y revocó el fallo de primera instancia.

«Valoradas las particulares circunstancias invocadas, consideramos que la decisión (negativa de fotocopias) puede generar un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto la finalidad de la petición no es otra que la de poder ejercer en debida forma el derecho de defensa en juicio», indicaron los camaristas Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah.

El tribunal evaluó que el abogado que lo formuló, a quien sólo se identifica con iniciales, había aceptado el cargo de defensor para una citada a indagatoria, un «acto de defensa», por lo que «corresponde otorgarle las fotocopias solicitadas a fin de no cercenar precisamente el normal ejercicio» de ese derecho.

Si bien no lo hizo en la parte resolutiva, en los considerandos la Sala I destacó que «corresponde recordarle al magistrado que en distintas ocasiones este tribunal ya se ha referido a lo que debe ser una correcta interpretación de la normativa invocada» por el juez, en referencia al artículo 204 del Código Procesal Penal sobre el «secreto» de las actuaciones.

«Reiteradamente se ha alertado al juez para que evite caer en el tipo de prácticas criticadas», ya que mantener una postura como la que «insiste en sostener, frente a la disconformidad de la parte interesada, provoca un dispendio jurisdiccional incongruente con un buen servicio de justicia», expusieron los camaristas.

Ballestero, Freiler y Farah calificaron al criterio del magistrado como «incompatible» con «la tarea que un miembro del Poder Judicial de la Nación, que tiene el deber de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales de los individuos y respetar el derecho de defensa de los acusados».

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