La Municipalidad finalmente reglamentó la ordenanza sancionada por el Concejo que regula los cabarets y whiskerías rosarinos. Bailarinas y alternadoras deberán registrarse en las oficinas municipales y asistir a un curso de formación en derechos.

El decreto suscripto por la intendenta Mónica Fein y el secretario de Gobierno Fernando Asegurado, establece precisas pautas para profundizar las políticas municipales en defensa de los derechos de la mujer, contra el proxenetismo y la trata de personas; su objetivo es también garantizar la prohibición que rige en todo el país para el establecimiento de locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.

Para poder ser habilitados, los locales bajo el rubro “cabarets-whiskerías”, deberán presentar ante la Dirección General de Habilitaciones los contratos de servicios del personal; y una vez que lo hayan hecho, el propio personal que haga las veces de bailarinas o alternadoras deberá presentar personalmente ante el Instituto Municipal de la Mujer (IMM) el original y copias de sus respectivos contratos de locación de servicios, los cuales estarán sujetos a “consultas y/o averiguaciones que se consideren pertinentes a fin de garantizar el libre consentimiento de los prestadores”.

Por otro lado, ofrecerá a las trabajadoras un curso de formación y capacitación básica en materia de derechos humanos y derecho internacional de la mujer allí mismo, en el IMM.

De no presentar la documentación solicitada o no estar ésta en regla, la Dirección General de Inspección podrá dar curso al inmediato cese de las actividades por un primer lapso de 48 horas hasta tanto se presenten las copias faltantes o bien se readecúe la estructura edilicia que se sujete a la reglamentación que permite – salvo autorización expresa del Ejecutivo –  no permite “habitaciones y/o boxes privados dentro del local”. Pasados los dos días de gracia, se podrá proceder a la clausura del local.

Finalmente, en que respecta a “la cantidad de personal contratado para el servicio de baile y/o alternación no podrá exceder de dos cada diez personas según el factor ocupacional establecido en el Certificado de Habilitación municipal”.

El decreto reglamenta la modalidad de implementación de los preceptos contenidos en la Ordenanza 8.667/2012; siendo su ámbito de aplicación los locales de actividad bailable del rubro “Cabarets-whiskerías” incorporados en el artículo 2 de la Ordenanza 7218/2001 inciso “e” y definido en el artículo 9 de dicha normativa como “aquellos locales donde se difunde música, con o sin pista y actividad de baile donde interviene personal contratado para bailar o alternar con los concurrentes no pudiendo ser visualizado su interior desde la vía pública, con acceso libre para personas mayores de 18 años”

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