
La jueza Myriam Rustán de Estrada, del Juzgado Civil Nº 106, decretó como medida cautelar de no innovar la suspensión del aborto no punible programado en el Hospital Ramos Mejía tras dar lugar a un amparo de una organización católica.
Asimismo, la magistrada dispuso que las autoridades sanitarias “provean a la madre del niño de una adecuada asistencia para resguardar su salud e integridad física y psíquica”.
El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, había anunciado durante una cena con empresarios la semana pasada que se iba a realizar este martes esa práctica, porque se encuadraba en una resolución del Ministerio de Salud porteño firmada en septiembre.
Por esa razón, las legisladoras porteñas Gabriela Cerruti y María Rachid, entre otros referentes que alzaron su voz en contra de la decisión judicial, sostuvieron que Macri incurrió en “una irresponsabilidad” al ventilar datos acerca del aborto que estaba previsto practicarse.
Cerruti señaló que el jefe de Gobierno “violó todas la reglas de intimidad y privacidad” dado que precisó que se trataba de una mujer de 32 años, víctima de trata, y que la interrupción del embarazo se efectuaría en el hospital Ramos Mejía.
La obligación legal de guardar estricta reserva respecto de las prácticas médicas para garantizar su realización fue reafirmada por la Defensoría del Pueblo porteña, en una nota enviada al director del hospital Ramos Mejía, Carlos Arturo Mercau, donde le pidió que «en el futuro adopte los recaudos necesarios para impedir la repetición de situaciones como la observada hoy».
Eduardo Peduto, director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría, aseguró que «la vulneración de la intimidad y la privacidad de la mujer comenzó cuando, desde el Ejecutivo, se publicitaron los datos del lugar y el día de la práctica médica».
«La ley de protección de datos personales local considera toda la información referente a la salud como un dato sensible que requiere de la máxima protección», recordó Peduto, citando artículos de la norma 1.845.
Pedro Andereggen, abogado apoderado de la Asociación Pro Familia, justificó su presentación judicial porque la interrupción del embarazo «es contraria a derecho».
«De acuerdo al derecho civil ese niño por nacer es persona y tiene derecho a ser oído», puntualizó el letrado y consideró que «no puede primar la voluntad de la madre de matar a su hijo».
De acuerdo con el fallo de seis carillas, Rustan de Estrada opinó que “no es justo procurar el paliativo de una de las víctimas suprimiendo la vida de la otra” y añadió que “no es posible reparar un daño generando otro mayor e irreversible”.
La jueza entendió que “no existe colisión de derechos entre la madre y el niño” ya que “los derechos de ambos pueden ser resguardados en la máxima medida posible, sin menoscabarse recíprocamente”.
“Ambos han sido víctima de un injusto agresor y ambos han sufrido afrentas a su dignidad personal, la mujer al ser violentada en su personalísimo derecho a la integridad física y el niño al ser concebido sin el amor de la familia a que tiene derecho”, sostuvo Rustan de Estrada.
La Corte Suprema determinó, el 13 de marzo pasado, que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena.
El fallo de la Corte despejó y puso fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.
En el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Edugenio Raúl Zaffaroni, la Corte determinó que “no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.
Pese al fallo de la Corte, la jueza aclaró que “supone” que se trata “de una mujer víctima de una violación, circunstancia que no parece desprenderse de las noticias salidas en los medios de prensa en las que se alude a una mujer víctima de trata”.
“Si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto nazca, mediante la adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la tierra”, entendió la jueza.
Por su parte, Pablo Vicente, representante legal de la mujer a quien se debía practicar un aborto no punible realizó una presentación ante el juzgado Civil N° 106 de la Ciudad, que impidió la realización de la práctica, para que se concrete la operación «pero la jueza sigue dilatando el derecho de la víctima», dijo el abogado.
También anticipó que iniciarán acciones judiciales contra las autoridades del hospital Ramos Mejía, donde debía realizarse la interrupción de la gestación «porque incumplieron sus deberes de funcionarios públicos».
El letrado explicó que «nos presentamos en la causa judicial iniciada irregularmente por una ONG, para pedir que la víctima sea oída y que se respete su derecho a decidir sobre su cuerpo».
Vicente aseguró que la situación de la mujer «se encuentra encuadrada en el artículo 86 del Código Penal, en la interpretación que hizo la Corte sobre el mismo, y en el protocolo para abortos no punibles vigente en la Ciudad».
Confirmó que la víctima «se encuentra cursando su novena semana de embarazo» y el protocolo estipula que la interrupción puede realizarse hasta la semana 12.
La respuesta de la titular del juzgado, Myriam Rustán de Estrada, fue «que se acredite la identidad de la mujer», lo que fue considerado por el abogado «una acción dilatoria, que sigue revictimizando a la mujer, ya que el juzgado puede realizar esa comprobación inmediatamente, pero nos exige que lo hagamos nosotros».
Reconoció que «estamos trabajando para ver cómo cumplimos con el pedido judicial, ya que no queremos seguir exponiendo a la víctima que hace sólo 10 días logró escapar de una red de trata que la tenía secuestrada».
El profesional calificó como «irregular» la presentación que hizo la ONG que se presentó a la justicia e impidió la concreción del aborto no punible «ya que el juzgado en turno era el Civil Nº 56 a cargo del doctor Ricardo Guiraldes, sin embargo, ingresó en el Nº 106 sin sorteo ni trámite».
Se preguntó si los integrantes de la organización «tenían algún conocimiento sobre cómo iba a fallar la jueza» y también «por qué la magistrada no pide que la ONG explique cómo consiguió los datos que aportó en la causa: el nombre de la víctima y de los médicos que iban a realizar la práctica».
Adelantó que «vamos a denunciar al hospital, porque se filtraron los datos de la víctima que debió soportar un escrache en su casa encabezado por el sacerdote que trabaja en el Ramos Mejía».
Vicente contó que la mujer «está traumatizada, asustada, amargada; gran parte de su familia no sabe sobre su situación, y con esta medida irracional, se la sigue victimizando, decidiendo sobre su vida».
Un abogado con historia
El abogado Pedro Javier Andereggen, apoderado de la Asociación Pro Familia, que obtuvo de la jueza la suspensión de un aborto no punible, tiene una nutrida historia militante por las causas emblemáticas de sectores ultra conservadores.
En 2009, estuvo muy activo, contra la boda entre Alex Freyre y José María Di Bello, el primer matrimonio entre varones en Latinoamérica, al que, junto con otros abogados, logró impedir en la ciudad de Buenos Aires mediante medidas cautelares, por lo que finalmente se celebró en Tierra del Fuego.
«Nos hizo la vida imposible -dijo hoy Di Bello. Nos fuimos a casar a Tierra del Fuego y nos la siguió, porque nos armó una causa penal por desobediencia. Que se la ganamos».
Di Bello opinó que este profesional integra «una corporación de abogados con una ideología muy conservadora, que no permite el ejercicio de los derechos de las personas, y está al servicio de los sectores más políticos y jerárquicos de la Iglesia».
En 2006, Andereggen, que integra la Corporación de Abogados Católicos, patrocinó al presidente de la entidad, Alberto Solanet, para apelar una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que autorizaba el aborto terapéutico en el caso de una joven débil mental violada por su padrastro, y pese a que se trataba de un caso no punible.
En 2004, patrocinó con otros abogados una presentación de la Asociación Cristo Sacerdote ante la jueza Elena Liberatori, para que cerrara una exposición del artista plástico León Ferrari, en el Centro Cultural Recoleta, alegando que lastimaba los sentimientos religiosos de los argentinos.
Filmus sobre Macri
El senador por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, dijo que Macri «malinterpreta una decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia, aprobada por los legisladores porteños, avalada por las organizaciones de derechos humanos y que cuenta con un amplio consenso por parte de las diversas fuerzas políticas».
El anunciado veto del jefe de Gobierno porteño a la ley aprobada por la Legislatura porteña y la suspensión del primer aborto no punible que iba a practicarse en el Ramos Mejía «son situaciones que someten a estas mujeres a una nueva forma de violencia», reflexionó.
Para Filmus, «Macri tiene que hacerse cargo de que su decisión de no promulgar la ley, desencadenó en la suspensión del primer aborto no punible que se iba a realizar hoy».
Finalmente el gobierno porteño confirmó que apelará el fallo judicial que impidió la realización de un aborto no punible porque la decisión de la jueza Myriam Rustan de Estrada no está alineada con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Télam
