
Decenas de imputados por evasión simple son sobreseídos cada mes por la Justicia Federal. La actualización por inflación de los montos a partir de los cuales un contribuyente puede ser perseguido penalmente permite a los infractores acogerse al beneficio de la aplicación de ley más benigna.
La empresa del rubro alimentos de Rosario está acusada de evadir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante los ejercicios fiscales 2002 y 2003 por 228.341 pesos en el primer caso y 126.917 al año siguiente. Según la causa en su contra por violación de la ley penal tributaria, tampoco pagó el impuesto a las Ganancias en 2003 y 2004, por montos que ascendieron 190.554 y 339.458 pesos respectivamente. El 13 de mayo pasado cuatro directivos de la firma –tres de ellos con el mismo apellido- obtuvieron el sobreseimiento definitivo por parte de la Cámara de Apelaciones de Rosario, a pesar de que no se demostró que fueran inocentes del delito que se les imputaba. Lo que permitió que los presuntos evasores zafaron de una posible condena fue la aplicación del principio de la ley más benigna, atento a que en diciembre de 2011 el Congreso llevó de 100 mil a 400 mil pesos –por efecto de la inflación- el mínimo anual a partir del cual un contribuyente puede ser perseguido penalmente por evasión impositiva. A pesar de haber dejado de pagar más de 800 mil pesos de impuestos en tres años, los dueños de la sociedad anónima del sector alimenticio cuyas iniciales son R.A ya no deberán temer por una sentencia de 2 a 6 años de prisión por evasión simple.
Sólo en mayo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó una decena de sobreseimientos en casos de evasión simple por aplicación del principio de la ley más benigna.
Básicamente, ese principio permite aplicar retroactivamente una norma que modificó a otra anterior, cuando la las condiciones establecidas en la segunda son más favorable para el acusado.
Hasta el 26 de diciembre de 2011, el particular o la sociedad que evadía sus obligaciones fiscales por un monto superior a 100 mil pesos, en un mismo impuesto y período fiscal, era pasible de sanciones penales según lo estipulado por la ley 24.769, conocida como ley penal tributaria.
Por esa razón, al empresario santafesino Carlos Alberto M. se le inició una causa por evasión simple en el juzgado federal Nº1 de esa ciudad: según el expediente, se le imputó “la evasión en concepto de Impuesto a las Ganancias, período 2008, por la suma de 274.584” pesos.
En la misma situación se encontraban los responsables de la firma santafesina Intec SA. Al juzgado federal Nº2 de la ciudad capital llegó una causa por presunta “evasión del IVA por el período fiscal 2008 (06/07 a 05/08) y 2009 (06/08 a 05/09) e Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2008 y 2009 alcanzan la suma de $108.397; $204.133; $181.686 y $340.670 respectivamente”. El 13 de mayo pasado se terminó la persecución penal.
En el caso de la rosarina Marketing SRL, el expediente radicado en el juzgado federal N3º de Rosario investigaba la presunta evasión “de Impuesto a las Ganancias período fiscal 2006 por 155.538” pesos de esa firma. El trámite se cerró el 15 de mayo cuando la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia. Una mezcla de pachorra judicial –en algunos casos- con actualización de montos legales por inflación y aplicación del principio de la ley más benigna dejó al empresario a salvo de los tribunales.
Lo que permitió que los empresarios y empresas de marras quedaran fuera de la persecución penal ocurrió el 27 de diciembre de 2011. Ese día, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 26.735, sancionada cinco días antes por el Congreso, que estableció una actualización de los montos de evasión impositiva anuales y de un mismo gravamen a partir de los cuales un contribuyente puede es pasible de ser reprimido con dos a seis años de prisión, en el caso de la evasión simple.
A partir de entonces, el piso de 100 mil pesos se llevó a 400 mil. Los casos reseñados muestran que las investigaciones se iniciaron antes de la Navidad de 2011, aunque los imputados pudieron acogerse a “la ley más benigna”.
Si bien existe un antecedente de la Corte Suprema de Justicia nacional que falló a favor de los acusados de evasión (caso Palero), el asunto continúa en disputa, al menos para el Ministerio Público.
Sistemáticamente, los fiscales federales apelan los fallos de primera instancia que sobreseen a los presuntos evasores por el sólo hecho de que los nuevos montos superan lo establecido como “condición objetiva de punibilidad” de un contribuyente perezoso con sus obligaciones fiscales.
Los fiscales alegan que los jueces deben aplicar el texto legal vigente al momento de los hechos denunciados –la presunta evasión- y no la nueva ley que actualizó los montos.
En uno de los casos antes mencionados, el fiscal argumentó que “el 8 de marzo de 2012 por Resolución PGN 5/12 el entonces Procurador General de la Nación dispuso instruir a los fiscales con competencia en materia penal para que se opusieran a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735”.
Sumó a lo expresado que “la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al imputado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho”, señala el texto.
Y puntualiza el fiscal que “el sentido del principio invocado es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto”.
En ese sentido, consideró que “el aumento de los montos mínimos de la ley penal tributaria que dispuso la Ley 26.735 respondió al objetivo de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional”, por lo cual concluyó que “el Congreso Nacional no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la Ley 24.769”.
Es decir, el fiscal sostuvo que no hubo por parte de los legisladores un cambio en “la valoración social” del delito en cuestión, la evasión impositiva, sino una actualización de montos por efecto de la inflación.
Sin embargo, la Cámara Federal de Rosario sigue el antecedente de la Corte Suprema nacional en el caso Palero y resuelve los casos de evasión por montos inferiores a 400 mil pesos anuales en base a los acuerdos Nº 73/12 “Álvarez” y 80/12 “Verde”, y confirma los sobreseimientos de los imputados, concedidos antes por los jueces de primera instancia.
Así, para el “pequeño evasor” no hay mejor aliado que la inflación.
Este artículo acompaña la edición 146 del semanario El Eslabón.
