
“Que los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. Con estas pocas palabras la Corte Suprema de Justicia avaló al Grupo Clarín.
El máximo tribunal de Justicia desestimó el planteo realizado por la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), y avaló la medida cautelar que impide la adecuación de oficio del grupo hegemónico a la ley de medios.
A los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco les alcanzó una sola carilla de una hoja de papel para que una corporación mediática no se adecue a una ley votada por mayoría en ambas cámaras legislativas, debatida por la sociedad en foros realizados en todo el país y consensuada y avala por más de cien gremios.
La Afsca había iniciado la adecuación “de oficio” del multimedio luego de considerar que su propuesta era fraudulenta y no se ceñía a lo estipulado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). A partir de esto el Grupo Clarín presentó una cautelar para impedir esta medida y desde entonces se encuentra suspendida su adecuación.
Luego del fallo que consideró constitucional de ley de medios, el multimedio presentó una propuesta de adecuación, la cual la Afsca determinó que presentaba “situaciones fraudulentas que conllevan vinculaciones societarias prohibidas y contrarias a los fines antimonopólicos de la ley 26.522”. Por lo tanto comenzó con la adecuación de oficio según determina la ley. Ante esto, en noviembre de 2013 Clarín se presentó en la Justicia y se inició la causa.
En diciembre del año pasado el juez Civil y Comercial Horacio Alfonso dictó una medida cautelar que suspendió la adecuación de oficio y ello luego fue ratificado por los camaristas de la Sala I, Ricardo Guarinoni y María Najurieta. Para aceptar la medida cautelar, Alfonso había considerado que la adecuación de oficio “provocará una grave afectación patrimonial y operativa cuyas secuelas serían de muy difícil o imposible reparación”.
Es decir, el interés de todos afecta el patrimonio de una empresa. Evidentemente a la Justicia no le preocupa en absoluto que el interés de una empresa se vea afectado por el de los ciudadanos.
En su apelación, la Afsca pidió que el recurso fuera concedido con “efecto suspensivo”, para poder continuar con la adecuación. Pero la Cámara Civil y Comercial suspendió totalmente el procedimiento de adecuación.
La Afsca llevó el caso a la Corte Suprema porque entiende -y lo expresó en el expediente en varias ocasiones- que en la causa “se encuentra involucrado el interés público, gravitante al momento de analizar la procedencia de una medida cautelar y el efecto que se otorga a su apelación”.
Esto considerando que el no suspender “el efecto de la medida cautelar” permite al grupo Clarín ampliar “injusta e ilegítimamente su posición dominante en el mercado toda vez que sus competidores se encuentran en pleno proceso de adecuación a la ley 26.522”.
Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la medida cautelar, provocando un nuevo revés, la apelación realizada por los abogados Mariano Przybylski, Sergio Zurano y Dalila Seoane (por el AFSCA), y Damián Garat y Martín Monea (por el Estado Nacional).
