El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, rechazó el nombramiento por decreto y “en comisión” firmado por el presidente Mauricio Macri para que los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti ocupen las vacantes en la Corte Suprema.
Este lunes el juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó la designación por decreto que realizó Mauricio Macri de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en la Corte Suprema. En el fallo, el magistrado afirmó que se trata de un hecho de «gravedad institucional» que debía resolverse con «urgencia» con una medida cautelar porque «sólo restaría que la Corte Suprema de Justicia le reciba juramento a los designados miembros de dicho cuerpo para que comiencen a ejercer sus funciones».
«De continuarse con este irregular procedimiento se estaría afectando la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios necesarios que establece nuestra Constitución, la imparcialidad e independencia de los jueces», sostuvo el magistrado en su fallo y también hizo mención como precedente una decisión firmada por los tres jueces de la actual Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, donde se rechazó un decreto de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, con un nuevo criterio para designar a los conjueces que habrían de actuar como miembros del Máximo Tribunal por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado, como establece la Constitución.
Al respecto el fallo de Ramos Padilla aduce que «es claro que las exigencias y recaudos son procedentes en este caso mucho más cuando los candidatos ahora designados habrán de intervenir en todos los procesos en trámite ante la Corte Suprema y no frente a una eventualidad, como lo eran los propuestos por el decreto anterior».
Entre las razones para suspender los nombramientos, Ramos Padilla afirmó que la Constitución establece el Poder Ejecutivo nombra a los magistrados de la Corte con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada a tal efecto. «De allí que resulte abusivo y arbitrario recurrir a las previsiones del articulo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional en las que se funda el decreto 83/2015 para formular estas designaciones, pues nuestro ordenamiento constitucional y legal prevé un procedimiento específico para cubrir las vacantes definitivas y/o transitorias que pudieran producirse», sostuvo.
Por último, un tramo del fallo sostiene que: «De continuarse con este irregular procedimiento se estaría afectando conforme a la doctrina de la Corte Suprema, la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios necesarios que establece nuestra Constitución Nacional, la imparcialidad e independencia de los jueces y se consolidaría un sistema en el que primarían los posibles favoritismos presidenciales sin ninguna clase de control u objeción posible».
Fuente: Infonews
