Foto: Andrés Macera.
Foto: Andrés Macera.

El Tribunal Oral Federal 2 de Rosario rechazó un pedido del defensor del genocida José Rubén Lo Fiego para hacer efectiva la prisión domiciliaria decidida por el mismo tribunal en abril pasado, atento a que la obra social del represor, Iapos, no garantiza la atención personalizada que según una pericia del cuerpo médico de la Corte Suprema de Justicia, requiere “Menguele” por su deteriorado estado de salud.

Lo Fiego, conocido también durante la última dictadura por sus otros nombres de guerra “El Ciego” o “Doctor Mortensen”, fue condenado en dos oportunidades por delitos contra la humanidad: en 2012 a prisión perpetua y en 2014 a doce años de prisión en cárcel común.

En ambos casos el Poder Judicial juzgó su actuación como oficial de policía en el principal centro clandestino de detenciones de Rosario, que funcionó los primeros años de la dictadura en el Servicio de Informaciones (SI) policial, ubicado en la céntrica esquina de Dorrego y San Lorenzo. En el edificio donde ahora está la sede local de la Gobernación, por entonces albergaba a la Jefatura de Policía de la ciudad.

Su jefe en aquel momento, el comandante retirado de Gendarmería Agustín Feced, convirtió a la planta baja y al subsuelo de esa ochava en campo de concentración.

Recluido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, “El Ciego” está condenado por homicidios, secuestros, aplicación de tormentos y asociación ilícita.

Con apenas 66 años, pidió a través de su defensor oficial, Enrique Comellas, cumplir sus condenas con prisión domiciliaria en virtud de su presunto deterioro sanitario, vinculado a varios padecimientos patológicos.

El beneficio fue otorgado en abril pasado por el TOF2 de Rosario luego de un intenso cruce de informes y pericias médicas entre la fiscalía y la defensa de Lo Fiego.

Los jueces entendieron que “no pueden considerarse las numerosas patologías del paciente como compartimentos estancos separados unos de otros sin interrelación” y que “surge de las constancias obrantes en el presente incidente que las mismas no están siendo tratadas adecuadamente y ello conlleva a un grave desmejoramiento en el estado general de salud”.

El tribunal se apoyó en un informe fechado el 22 de octubre de 2015 del doctor Enrique Banti, del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema nacional, quien concluyó: “De acuerdo a las patologías detalladas en nuestra peritación anterior, al informe médico efectuado por el Dr. Juan Callava del Hospital Penitenciario Central de Ezeiza y a la información brindada por Iapos remitida a esta sede podemos informar que tanto el Hospital Penitenciario Central 1 de Ezeiza como el Hospital Eunerkian no se encuentran en condiciones de alojar al señor Lo Fiego”.

Y agregó: “Sí es posible brindarle las atenciones médicas y de rehabilitación necesarias por medio de Iapos desde su domicilio”.

Ma non troppo

Con la resolución a su favor, el defensor Comellas solicitó al TOF2 que haga efectiva la prisión domiciliaria de Lo Fiego. Sin embargo, los servicios que presta la obra social estatal Iapos no conformaron al tribunal, que rechazó la aplicación de la medida puesto que la atención ofrecida no es la requerida para el paciente-condenado.

La resolución de esta semana dice: “En fecha 10 de junio del corriente año, el doctor Comellas informó que las prestaciones domiciliarias autorizadas por Iapos son mensuales”.

“En tal sentido –continúa–, especificó que los servicios que cubre esa obra social comprenden: 1) Kinesiología, tres veces por semana; 2) Control de enfermería tres veces por semana; 3) Control médico programado a efectuarse cada quince días”.

Además, el defensor “informó que el entorno familiar de Lo Fiego tomaría los recaudos necesarios para afrontar las necesidades de su asistido, en relación a las actividades de la vida diaria (higiene, confort, suministro de medicamentos, etc.)”.

El Fiscal General de la Unidad de Derechos Humanos, Adolfo Villate, manifestó que el pedido de efectivización de la detención domiciliaria debía ser rechazado.

Sostuvo que no se cumplió con lo dispuesto por el tribunal en cuanto a que la prisión domiciliaria “se efectivizará luego de que el nombrado obtenga y acredite la debida autorización de los servicios médicos domiciliarios”.

En relación al informe del Jefe de Área Profesional de Iapos expresó que no acredita autorización de la prestación de un servicio de “atención permanente por terceros”.

Asimismo, sostuvo que la defensa no cumplió con el requerimiento del Tribunal en cuanto que no especificó la carga horaria del servicio de enfermería que otorgaría la obra social a su afiliado.

Además, consideró que las prestaciones detalladas por la defensa de Lo Fiego, no cuentan con documental respaldatoria. “A más de ello, señaló que las mismas no garantizarían al imputado la atención médica que requiere”, señala la resolución.

Sin capacidades

Para el tribunal, de las constancias aportadas por el defensor de “Menguele” “no surge la modalidad en que se llevarían a cabo las prestaciones domiciliarias autorizadas, como así tampoco la carga horaria del control de enfermería”, que motivaron el beneficio de la detención en casa.

Los jueces entendieron que “no resulta suficiente un control de enfermería tres veces por semana” ya que “ese servicio descripto no se condice con las necesidades que deben garantizarse al encartado Lo Fiego, según pericia del Cuerpo Médico Forense” de la Corte.

“Es indispensable –fallaron los jueces– que Iapos brinde al imputado un servicio de internación que provea una atención permanente por terceros que permita asistir a Lo Fiego en su vida diaria”.

“Ello implica, entre otras, el suministro regular de la medicación prescripta y la ayuda en su higienización debido a su reducida movilidad”, agregaron, para remarcar que “el entorno familiar de Lo Fiego, es decir, la esposa del encartado, en razón de su discapacidad, no se encuentra en condiciones de asistirlo”.

Por esas razones, y hasta tanto el Iapos no pueda garantizar una atención diaria y en consonancia con lo establecido por la pericia de los médicos cortesanos, “El Ciego” seguirá en gayola.

Fuente: El Eslabón

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Un comentario

  1. Mirta Castelini

    09/07/2016 en 19:28

    como afiliada a Iapos u como victima de las torturas de este delincuente me niego a que con mis aportes se pague para que lo asistan en su domicilio. Esta preso por graves delitos: asesinatos, torturas y desapariciones. Ninguno de los que fuimos sus victimas gozabamos de atencion de un vaso de agua siquiera por lo tanto que se quede en prision pagando por sus delitos

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