Desde que el estado provincial puso en marcha el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SICREB, –que permite a la administración Provincial de Impuestos debitar de las cuentas a la vista de los contribuyentes de Ingresos Brutos, un porcentaje de cada movimiento bancario–, la API debita de las cuentas bancarias más dinero que la AFIP .
Este cobro anticipado puede ser utilizado como crédito fiscal a la hora de pagar la totalidad de este tributo. En algunos casos, (de acuerdo a la actividad que desempeñe el contribuyente) el porcentaje de la retención hecha por la Administración Provincial de Impuestos llega al 2,5% superando la retención hecha por la AFIP en concepto de impuesto al cheque que llega al 1,2%.
La gran diferencia entre ambos casos es que la provincia cobra a cuenta de un impuesto que después puede ser devuelto, mientras que la Afip jamás devuelve nada. El Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplica sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo. Este sistema fue diseñado por un gobierno de origen peronista, puesto que fue diseñado en el 2004 y fue puesto en práctica por un gobierno socialista, porque entro en vigencia en el 2008.
¿Quiénes son los sujetos pasibles de recaudación? Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en -al menos- una de las jurisdicciones adheridas) y los Contribuyentes no incluidos bajo este régimen a quienes la Administración Provincial de Impuestos incorpore en los padrones remitidos mensualmente a las entidades recaudadoras. Establécese la adhesión, a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977.
