
Un expediente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), de 1999, ya recomendaba al Estado nacional “tomar los recaudos necesarios para estudiar en forma integral las condiciones de competencia que rigen en la adjudicación de los derechos para la televisación de los eventos deportivos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)”. Ese dictamen se originó en la investigación de la conducta llevada a cabo por las empresas proveedoras de señales televisivas Tele Red Imagen SA y Televisión Satelital Codificada SA (TSC), “consistente en la fijación vertical de precios mínimos a cobrar a los abonados de cable que adquirieran la señal codificada que transmite los partidos disputados en los torneos que organiza la AFA”, según reza el documento, al que tuvo acceso Redacción Rosario. Diez años después, el Estado asume la responsabilidad de regular una actividad monopólica. En ese lapso hubo gobiernos, dirigentes de clubes de fútbol e incluso abogados que litigan contra determinados gobiernos con sospechoso énfasis que dejaron pasar la oportunidad de avanzar hacia un estado de cosas en el que se priorice el interés común al negocio de unos pocos.
Los funcionarios técnicos del Estado Nacional que integraban la CNDC iniciaron la investigación de oficio el 18 de febrero de 1999. En realidad lo que investigaban es lo que ya hacía diez años las empresas Tele Red Imagen SA (Trisa) y Televisión Satelital Codificada SA (TSC) venían llevando a la práctica en forma semanal durante las dos temporadas de fútbol anuales: la fijación vertical de precios mínimos a cobrar a los abonados de cable que adquirieran la señal codificada que transmite los partidos disputados durante los años 1996, 1997 y 1998 para el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.
Pero también investigaban la participación en dicha conducta por parte de las empresas operadoras de cable Video Cable Comunicación SA (VCC), Multicanal SA, y Cablevisión TCI SA. El tiempo llevaría a que el paquete accionario de la primera de las compañías fuera adquirido por las otras dos a mitades iguales. Y el tiempo llevaría a la fusión de éstas dos últimas, culminando otro proceso de monopolio que, en la cima, tiene al grupo Clarín como principal accionista.
Las empresas que casi son sólo una
El expediente Nº 064-002331comienza con una rigurosa caracterización de las sociedades anónimas y empresas, como para aclarar el entramado que daba soporte a la posición monopólica. De tal modo, el dictamen recuerda que “TSC es una empresa dedicada a la adquisición y venta de derechos de transmisión televisiva de fútbol oficial de la AFA. La producción técnica y periodística de la programación es contratada a otras empresas y los derechos de televisación son comercializados a los sistemas de televisión por cable. El capital social de la empresa se encuentra en manos del Grupo Clarín y del Grupo Torneos y Competencias (TyC), cada uno de los cuales detenta una participación del 50%.
Además, echa luz sobre Trisa: “Es una empresa dedicada a la comercialización de derechos de transmisión y televisación de eventos deportivos, la producción de eventos deportivos y la producción de señales de cable. La empresa fue creada a principios de 1992, y actualmente su capital social se encuentra en manos del Grupo Clarín, en un 50%, y de TyC, en el 50% restante”. Un dechado de competencia.
Ya en tren de describir la composición accionaria de las empresas operadoras de cable, y sobre el caso de Multicanal, el documento destaca: “Es una empresa creada en 1992, dedicada a la prestación del servicio de televisión por cable. La empresa es uno de los operadores de cables más grandes de Latinoamérica, y cuenta actualmente con aproximadamente 1.500.000 abonados en Capital Federal y Gran Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y La Pampa.1 El 100% del capital social de Multicanal se encuentra en manos del Grupo Clarín”.
Cuando el dictamen llega a Cablevisión, señala que es una empresa dedicada a la prestación del servicio de televisión por cable. La empresa tiene actualmente alrededor de 1.500.000 abonados en Capital Federal y Gran Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Misiones, Entre Ríos y Chaco. Las participaciones accionarias sobre la empresa se distribuyen por partes iguales entre el Grupo Hicks y Liberty Media International, Inc/unitedglobalcom.2, claro que por entonces no se había producido la venta del paquete por parte de éstas compañías y la posterior fusión con Multicanal.
En cuanto a VCC, se dice que “era una empresa prestadora del servicio de televisión por cable en diversas localidades del país. La empresa era controlada por la firma Fintelco SA, cuyo capital social fue adquirido en su totalidad por Cablevisión en un 50% y Multicanal en el restante 50%, en octubre de 1997. Esta adquisición motivó un posterior proceso de reorganización societaria por medio del cual VCC se escindió parcialmente para fusionarse con las operadoras de cable adquirentes.
TV or not TV
Pero yendo definitivamente a la cuestión de la necesaria regulación de la transmisión televisiva de partidos de los torneos organizados por la AFA, consta en el expediente que “la iniciación de oficio se originó a raíz de la investigación realizada en el expediente Nº 064-001170/97, caratulado «Subsecretaría de Comercio e Inversión de la provincia de Misiones s/denuncia c/Posadas Cable SA y otras s/Ley Nº 22.262», en el marco de la cual se reunió una serie de documentos presuntamente anticompetitivos”.
El dictamen sigue: “Dichos documentos comprendían, en primer lugar, contratos para la televisación del fútbol codificado correspondiente a los torneos de los años 1996 y 1997 de primera división organizados por la AFA, celebrados entre Trisa y TSC, por un lado, y cada uno de los operadores de cable imputados, por el otro. Estos contratos contenían cláusulas en las que se establecían precios mínimos para la comercialización del producto por parte de dichos operadores. En segundo lugar, un contrato celebrado en forma conjunta entre todas las empresas imputadas, en virtud del cual las tres cableoperadoras se comprometían a no comercializar el fútbol codificado del año 1997 por debajo de un precio mínimo común”. Y “en razón de la posibilidad de que la conducta imputada tuviera continuidad durante el año 1998, la investigación se hizo extensiva a dicho año”.
Asimismo, se incluyen como prueba “información referida al rating de distintas señales de cable proporcionada por (la empresa) Ibope, información sobre precios cobrados por los cableoperadores imputados, declaración del Sr. Héctor Albani, gerente comercial de las empresas Trisa y TSC, y declaración de la Sra. Adela Katz, ex presidenta de VCC”.
Entre los descargos que figuran en el expediente, uno tiene verdaderos ribetes insólitos: las empresas Trisa y TSC, “en cuanto a la existencia de afectación al interés general, manifiestan que ella no puede ser consecuencia de un acuerdo, sino que para ello es necesaria la existencia de actos o conductas que la produzcan. Estas últimas, reiteran, no se han llevado a cabo por las empresas denunciadas. Un elemento demostrativo de la ausencia de perjuicio al interés económico general es que los precios cobrados por las empresas de televisión por cable estuvieron por encima del precio mínimo establecido en el acuerdo, con lo cual se demuestra que la situación de mercado hubiera sido la misma de no existir el acuerdo denunciado”. De modo que tras acordar un mínimo de tarifa entre todas las empresas, cobran más y luego alegan que ésa es la prueba de que no perjudican el interés general.
El dictamen concluye que “por todos los fundamentos expuestos precedentemente, esta Comisión Nacional aconseja al señor secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor ordenar a las empresas Trisa y TSC el cese de la conducta imputada; sancionar a las empresas Trisa y TSC por la conducta imputada con multas respectivas de pesos quinientos veintinueve mil doscientos ochenta y nueve ($529.289); sancionar a las empresas Cablevisión, VCC y Multicanal con multas respectivas de pesos trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve ($352.859), en virtud de la probada participación secundaria de 67 de estas empresas en la ejecución por parte de Trisa y TSC de la conducta imputada.
Por último, la CNDC recomienda “tomar los recaudos necesarios para estudiar en forma integral las condiciones de competencia que rigen en la adjudicación de los derechos para la televisación de los eventos deportivos organizados por la asociación del fútbol argentino”. Que nadie diga que no le avisaron. Con tiempo.
(Fuentes: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia)
