
Multicanal no pega una. Una Cámara de Apelación de Rosario revocó un fallo de primera instancia que había procesado a un artista plástico por “Instigación a cometer delitos”. Su controvertida obra, titulada "Pinche Empalme Justo", formó parte de la Primera Semana del Arte Rosario realizada en 2005.
Fabricio Caiazza –profesor de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Rosario– participó en la Primera Semana del Arte Rosario (1SAR05), realizada entre el 28 de marzo y el 3 de abril de 2005, con una obra que, según interpretaron los denunciantes –Multicanal–, instigaba a “colgarse” de la TV por cable mediante un “instructivo” que figuraba en el sitio web pinche.com.ar.
En su declaración ante el juez, Caiazza argumentó que su intención, al participar de la citada página y de la muestra, fue meramente artística y de ninguna manera promover que el público cometiera el delito de apropiarse ilegalmente del servicio de televisión por cable.
Aunque fue procesado en primera instancia, apelada tal resolución, los jueces de la Sala II –integrada para este caso por Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Ernesto Pangia– entendieron que está plenamente demostrado que el procesado tiene razón.
Dicen al respecto los magistrados: “… Por otra parte contradice toda lógica que quien entienda instigar a cometer un delito promueva su insolente propuesta en una exhibición de arte auspiciada por el mismo Estado Municipal y con una oferta seleccionada para otros escenarios internacionales”.
Los jueces consideraron: “Finalmente, los textos incriminados trasuntan su compatibilidad con el significado que le asigna el acusado: «Pinche Empalme Justo, la primer empresa de televisión por cable auto instalable, es una empresa joven que se ha posicionado como marca líder en su rubro; ágil, liviana, independiente; nuestro equipo de profesionales capitaliza inteligentemente el trabajo realizado por los propios vecinos retomando los valores elaborados por éstos en las actividades cotidianas para concretar una sólida identidad corporativa, centrada en las necesidades y los deseos más auténticos de la comunidad; nuestra estrategia consiste en tercerizar los servicios al punto de no tener que ofrecerlos; nuestra premisa empresarial consiste en la expansión de nuestra marca y su filosofía; para este ambicioso objetivo, concretamos alianzas y asociaciones con numerosos emprendimiento multinacionales con los que compartimos tácticas y principios generales»”.
La Cámara, por tanto, concluye: “A la notoria característica mordaz del tenor precedente se suma el perfil elemental de las instrucciones y del esquema ilustrativo de conexión que fuera informado por el técnico electrónico policial…”. Y en base a éstos y otros argumentos, la Cámara decidió revocar el procesamiento de Caiazza.
