La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos y a otros actores a organizar en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. La fecha fue elegida como conmemoración del asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer la define como: "Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas o tales actos, la coacción o privación arbitraria, tanto si se producen en la vida pública o privada".

Esta temática ha recorrido un largo trayecto hasta llegar a formar parte de la corriente principal de la legislación y la institucionalidad democrática de los países latinoamericanos. En el ámbito legislativo e internacional, se cuenta con la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo comité reconoce que, históricamente, la violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de desigualdades de poder entre hombres y mujeres, y cuyas recomendaciones a los gobiernos se orientan, específicamente, a resaltar su naturaleza discriminatoria. (Montaño, 2009).

En el ámbito interamericano, contamos con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará y su Mecanismo de Seguimiento (MESECVI). Ésta ha inspirado cambios legislativos en casi todos los países, dando lugar a leyes especiales o modificaciones a los códigos penales, especialmente orientadas a sancionar la violencia doméstica y los delitos sexuales (CEPAL, 2007). A partir del año 2000, una segunda generación de leyes ha surgido para corregir las deficiencias observadas en su aplicación y para incluir la violencia fuera del ámbito familiar, particularmente la que se desata en el espacio público, los conflictos bélicos, el tráfico de personas.

También se han puesto en marcha políticas y programas gubernamentales, municipales o provinciales –especialmente desde el ámbito de la salud pública, programas de capacitación y formación de operadores de justicia–, a los que se les ha transferido el conocimiento acumulado por años en las organizaciones no gubernamentales de mujeres –pioneras en todos los países– en el diseño de protocolos de atención, registro de datos, acogida de las víctimas, integración de hombres a la lucha contra la violencia y otros. Las políticas contra la violencia hacia la mujer son, con seguridad, uno de los mejores ejemplos de cómo una demanda ciudadana puede pasar a convertirse en política pública. (Montaño, 2009)

El 11 de marzo de 2009 en Argentina se sanciona la histórica ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones personales de 2009. La ley dice en su Art. 4º: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

Es notoria en el espíritu de la ley la interacción de la comunidad de derechos humanos con el movimiento feminista que ha contribuido a reformular nociones que ya son escasamente cuestionadas. La violencia directa o indirecta se reconoce como una violación de los derechos humanos.

Asimismo este avance ha permitido ver claramente que la violencia de género es una manifestación de relaciones de desigualdad de poder entre varones y mujeres, resaltando la discriminación existente hacia la mujer. En la normativa las prácticas antidiscriminatorias apuntan a la igualdad real, no solo a la igualdad formal. Paso importante que incluye la supresión de obstáculos externos, y también el suministro de apoyos positivos para ayudar a que las personas tengan un mismo punto de partida.

La violencia afecta: el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a igualdad ante la ley y en la familia y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables (Sanz Ardaya, 2008).

En la Argentina asistimos como testigos insomnes a la falta de autonomía económica de las mujeres, a pesar que desde hace varias décadas las mujeres se han ido incorporando de manera significativa y creciente a los trabajos remunerados. Siguen existiendo fuertes estereotipos de género que impiden que la participación femenina en este ámbito se desarrolle en condiciones de equidad. La mayoría de las mujeres todavía enfrentan desigualdades en el plano de los ingresos, de las oportunidades de acceso a empleos de calidad y en el desarrollo de itinerarios laborales satisfactorios. La falta de ingresos hace más vulnerables a las mujeres ante rupturas conyugales, viudez o cesantía de la pareja, y las expone a la violencia aun en caso de vivir en hogares no pobres.

Las reformas legislativas, aparentan no tener la fuerza suficiente para modificar éstas u otras pautas culturales con las que se relacionan mujeres y varones, especialmente en lo que se refiere a la sumisión, el control y la vigencia de los usos y costumbres que persisten al abrigo de instituciones, como las iglesias, los medios de comunicación y los sistemas judiciales. Este engranaje de ideas, instituciones y recursos es el que mantiene la jerarquía masculina y que se expresa en la dificultad que tienen las mujeres en conquistar su autonomía.

La senadora Marita Perceval, en una conferencia de prensa previa a la sanción de la ley recordó una anécdota que evidencia la terrible invisibilidad y naturalidad de la violencia de género: »En los días previos a la media sanción de la ley, en los pasillos de la Cámara de Senadores se podía escuchar a un parlamentario decirle a otro «¿Te acordás del refrán que dice que le dés una paliza a tu mujer cada noche? No importa si vos no sabés el motivo, ella seguro sí lo sabe»…».

Canta Bebe: “Apareciste una noche fría/ con olor a tabaco sucio y a ginebra/ el miedo ya me recorría/ mientras cruzaba los deditos tras la puerta/ Tu carita de niño guapo/ se l’ha ido comiendo el tiempo por tus venas/ y tu inseguridad machista/ se refleja cada día en mis lagrimitas…/ Una vez más, no por favor que estoy cansá/ y no puedo con el corazón”.

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