La Legislatura provincial aprobó una salida definitiva para los deudores que tenían en riesgo su vivienda única, luego de varias postergaciones a la ley de suspensión de remates. Ahora, el juez competente en las subastas judiciales que fueran suspendidas, podrá practicar la liquidación del total adeudado y establecer una forma de pago, a fin de cancelar la deuda.

La Legislatura de la provincia dio sanción definitiva este jueves al proyecto de ley que establece un procedimiento especial de emergencia para que el juez competente en las subastas judiciales que fueran suspendidas por sucesivas leyes, practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor o demandado.

La iniciativa, que cuenta con el visto bueno de las asociaciones de protección de la vivienda única, había tenido media sanción en la Cámara Baja el pasado 1º de julio y luego el Senado le introdujo modificaciones.

Sin embargo, diputados insistió este jueves con el texto del proyecto que presentaron los diputados del Frente Progresista, Raúl Lamberto e Inés Bertero, a los que se acumularon otras iniciativas.

“Estamos aprobando por primera vez en la provincia de Santa Fe un procedimiento especial para dar así solución a un viejo problema”, señaló Lamberto durante la sesión.

El diputado destacó que “se ha hecho un gran esfuerzo para consensuar un proyecto que compatibilice la realidad que tiene la provincia de Santa Fe con la necesidad de dar una respuesta que, a través de los años, ha sido manifestada por las Cámaras a través de sucesivas prórrogas a las suspensiones de remates de vivienda única”.

Sin embargo, “esta norma avanza en dar respuesta mucho más allá de una prórroga lisa y llana como se venía haciendo”, continuó.

“Este procedimiento apunta centralmente a ser un instrumento conciliatorio para dar respuesta a una situación muy crítica como la que viven los deudores hipotecarios”.

Lamberto resaltó que “se trabajó sobre la base de tres proyectos, del diputado Mauri, del diputado Marcucci y de la bancada socialista y creo que se ha logrado esta síntesis que es un paso importante”.

“Estamos convencidos que es una respuesta para quienes están en situación de perder su vivienda única por deudas en tiempos de emergencia. Este instrumento es un paso adelante porque salvar una vivienda es un paso adelante. Nosotros no quitamos los derechos de los acreedores, muy por el contrario, lo que estamos aprobando es un instrumento para gente que quedó afectada por una emergencia y a quienes, a través de estos procedimientos, se les está dando una respuesta”, finalizó.

Cómo será el procedimiento

El procedimiento especial podrá iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso. Su inicio implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia.

En todos los casos el Juez debe intimar a las partes a que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios.

En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos, el Juez debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.

Para la determinación del capital adeudado el Juez puede aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina.

En un plazo que no puede superar los 15 días de que hubiera quedado firme la resolución de determinación de deuda, el Juez debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer por escrito una forma de pago del capital liquidado.

En caso que se determinare una modalidad de pago por períodos para la cancelación de deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble cuya ejecución está suspendida no superara el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la Provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25% del mismo.

En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el Juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20% del ingreso del grupo familiar conviviente.

Finalmente, la determinación judicial de la forma de pago o el acuerdo al que hubieran arribado las partes debe ser comunicada al Registro de Procesos Universales.

En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces deben decidirse en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia.

Fuente: prensa Frente Progresista.
 

 

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