Los jueces dictaminaron que la empresa de Clarín “incumplió”.
Los jueces dictaminaron que la empresa de Clarín “incumplió”.

La Cámara Federal de apelaciones de Mar del Plata revocó el fallo presentado por la asociación civil Defendete, que le permitía a la empresa Fibertel, del Grupo Clarín, continuar prestando su servicio de acceso a Internet.

La medida cautelar de primera instancia había sido presentada en agosto de 2010, y ordenaba al Estado asegurar la continuidad del servicio de Internet en idénticas condiciones a las prestadas por Cablevisión y Fibertel.

Por lo tanto, el tribunal marplatense convalidó la resolución de la Secretaría de Comunicaciones que dispuso la caducidad de la licencia de Fibertel para ofrecer el servicio de Internet.

Según la informaron fuentes judiciales, la decisión de la Cámara la resolución de la Secretaria de Comunicaciones fue tomada en legitimo uso de sus atribuciones.

La asociación civil Defendete, que ni siquiera posee un sitio web, presentó un amparo en contra de la resolución 100/10 de la repartición estatal, pero el tribunal federal destacó en su resolución que las empresas de Clarín tuvieron un claro incumplimiento.

El fallo de la Cámara sostiene que la disposición de caducidad fue tomada en ejercicio de poder normativo que está facultado a ejercer dentro de su ámbito de acción y de su esfera de competencia la Secretaría de Comunicaciones.

Si bien, el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones fue adoptado por los jueces que lo integran el 28 de abril, fue difundido a la prensa a partir de esta semana.

Los jueces argumentaron que conforme el análisis que permite este estadio procesal y los elementos de juicio arrimados, la resolución no ostenta las cualidades de irrazonable o arbitraria.

Añade el fallo que existe una reorganización societaria mediante la cual la empresa Fibertel fue absorbida por Cablevisión SA, y que dichas empresas inscribieron tal disolución ante la Inspección Nacional de Personas Jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones, que en los términos del Reglamento de Licencias dicha normativa exige la obligada y previa intervención de la Autoridad de Aplicación.

En lo expuesto por la Cámara se lee “que ello permite observar un presunto incumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente para la fusión societaria”. Y agrega que “Entonces, admitir una cautelar en base a un acto jurídico inconcluso, contrario a la norma en cuestión y que podría violar, en cuanto a sus efectos expresas y puntuales disposiciones legales, implicaría conceder a la apariencia de derecho un contenido que, por ahora, no posee envergadura jurídica”.

Finalmente los jueces federales consideraron que la concesión de la medida cautelar en contra de la resolución oficial significa “entrometerse, sin respaldo sólido, en el ámbito de atribuciones del Poder Ejecutivo –Secretaría de Comunicaciones, quien, en principio, cuenta con fundamento razonable o jurídico suficiente para actuar en consecuencia, más allá de lo que se decida en definitiva”.

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