Una de las querellas pidió la "nulidad" del fallo dictado por la Cámara de Casación, en la causa que investiga si los hijos adoptivos de la dueña de Clarín fueron apropiados durante la dictadura, mientras que Abuelas solicitó una "aclaratoria".
En su presentación, la querella unificada que representa a las familias Lanouscou-Miranda y Gualdero-García, requieren la “nulidad” del fallo dictado el 2 de junio último por la Sala II que hizo lugar a la extracción de muestras de ADN “con o sin consentimiento” de Marcela y Felipe Noble Herrera, aunque limitando temporalmente ese cotejo.
Para los abogados Alcira Ríos y Pablo Llonto, las resoluciones "deben ser motivadas bajo pena de nulidad”, y citan numerosa jurisprudencia, inclusive del mismo tribunal que ahora dictó la sentencia que los querellantes cuestionan.
Precisan que "la decisión de limitar el entrecruzamiento sobre la base de supuestas fechas que figuran en los expedientes de Minoridad, sin fundamento alguno, viola las disposiciones” procesales que establecen “que las sentencias deben ser motivadas bajo pena de nulidad, lo cual solicito se aplique a lo resuelto en cuanto a la limitación de entrecruzamiento de las muestras”.
Esta querella sostiene que “de la lectura de la resolución se observan tres fundamentos distintos y tres fechas distintas de cada uno de los camaristas”, de lo que concluyen que “no han leído con atención la causa” o que “al momento de redactar el voto cada uno expresó un argumento distinto sin observar que la resolución final … nada tiene que ver con los fundamentos de cada juez”.
Indican que el camarista Raúl Madueño sostuvo que “resulta razonable se limite a los registros de los familiares de aquellas personas que se denunciaron como fallecidas o que hubieran permanecido desaparecidas hasta le fecha de nacimiento de Marcela y Felipe Noble Herrera”.
"Tenemos aquí un primer límite que habla de ‘hasta la fecha de nacimiento presunta’… que no existe en el expediente ya que no ha sido determinada por ningún juez, en especial, si se tiene en cuenta que el juicio de adopción se encuentra investigado y cuestionado por haberse comprobado inserción de datos falsos”.
Para Ríos y LLonto, “la fundamentación es tan ridícula y contradictoria entre sí que se convierte en un sin sentido, en un presupuesto alejado de todo juicio humano, mucho más si se lo pretende analizar desde la lógica más elemental”.
“Si la fundamentación de una resolución es grotesca y extravagante, no hay tal fundamentación, por ende el fallo es nulo” sostienen, al tiempo que añaden que “es inválida además por ser introducida intempestivamente por los propios jueces sin tener conocimiento, además, sobre qué fechas están hablando”.
Enfatizan que “se nota claramente que ha sido una introducción de un tema inesperado, ‘ultra petita’ (sin pedido de parte) y, por ende, con fundamentos que se colocan al borde de lo risible”, al tiempo que advierten que, de todas maneras, concurrirán ante la Corte Suprema de Justicia al igual que lo anticiparon los abogados de Abuelas.
En tanto, las Abuelas de Plaza de Mayo reclamaron una “aclaratoria” ante las diferentes posturas de los tres jueces que integran el máximo tribunal en materia penal. En su presentación ante Casación, los querellantes Alan Iud y Marcelo Gaitán, por Abuelas, reclamaron precisiones acerca del fallo.
En un escrito de tres carillas, Iud y Gaitán solicitan que se realice esa “aclaratoria”, pues “se advierte un posible error material y cierta oscuridad en su formulación, lo que impide a esta parte interpretar adecuadamente el sentido de lo resuelto”.
“No existe correlación entre lo expresado en los fundamentos del fallo con lo plasmado en la parte dispositiva”, afirman los abogados de Abuelas, tras citar supuestas discrepancias que habría en cuanto a las fechas establecidas por los camaristas para limitar el cotejo con el Banco de Datos Genéticos.
También se preguntan qué quiso decir el tribunal cuando utilizó la expresión “certeza”, al sostener que las muestras se tomarán con aquellas personas “detenidas o desaparecidas, con certeza” antes de las fechas que fijan para Marcela (hasta el 13 de mayo de 1976) y su hermano Felipe (7 de julio del mismo año).
“No surge el sentido y alcance que los señores jueces han asignado el término ‘certeza’ utilizado en la parte dispositiva” ya que “como es sabido, esta palabra tiene distintos significados en el lenguaje natural y en el lenguaje técnico jurídico, pudiendo en este último caso tener diversos alcances de acuerdo a como sea definida”.
El 2 de junio último los camaristas Raúl Madueño, Luis García y Guillermo Yacobucci confirmaron “la extracción directa, con o sin consentimiento, de muestras sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera”.
Sin embargo, “reformaron el alcance” de esa resolución “limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 13 de mayo de 1976” para el caso de Marcela Noble Herrera y hasta el 7 de julio para Felipe Noble Herrera.
