
Como dijera Oscar Wilde, “la tierra es un teatro, pero tiene un reparto deplorable”. Actualmente se está debatiendo la configuración de tal reparto a través de la Ley de Tierras. ¿Es posible discutir límites sólidos de la soberanía nacional en tiempos de la modernidad líquida?
El Poder Ejecutivo de la Nación presentó el Proyecto Ley de Protección al Dominio Nacional sobre las tierras rurales, el 27 de abril de este año, cuya finalidad es restringir la tenencia de la tierra por parte de extranjeros. Para ello, crea la necesidad del establecimiento de un Registro Único Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia; y dos límites precisos: un cupo del 20 por ciento para la totalidad de la tierra en manos de extranjeros, y un máximo de 1000 hectáreas por persona.
Para la oposición el impulso que está tomando el tratamiento de la ley tiene que ver con un esquema electoral que, de la mejor (o peor, según desde donde se lo mire) forma “populista” exacerbe y explote dosis abundantes de nacionalismo, traducibles en aún más abundantes votos.
Lo llamativo es que fueron los mismos sectores opositores quienes han venido impulsando esta medida y quienes hoy piden mayor cautela a la hora de su tratamiento. En efecto, Patricia Bullrich, cuando aún formaba parte de la Coalición Cívica, presentó en 2010 un proyecto similar pero con algunos matices más duros –huelga decir–, que hoy, nuevamente “borocotizada”, critica tales durezas. Y es más, en marzo de este año, el radical Pablo Orsolini increpó en plena apertura de sesiones legislativas a la Presidenta, convidándola a limitar la propiedad de la tierra.
Septiembre de 2011 encuentra sorpresivamente a una oposición no tan apurada por defender la argentinidad del suelo, sino más precavida. Muchos son los argumentos que se esgrimen en ese sentido; por ejemplo, si el suelo es o no renovable, quien tiene competencia sobre el mismo si la Nación o las provincias, o el espíritu “extranjero-friendly” de nuestra CN: “los extranjeros gozan del territorio de la Nación, todos los derechos civiles de los ciudadanos; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos…” (Artículo 20).
Ciertamente, el proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo debe leerse con cuidado. Los dos límites mencionados deben tomarse con cautela. El cupo del 20 por ciento suena generoso si se tiene en cuenta que hoy en día la propiedad rural está en manos foráneas en un porcentaje que no supera el dígito: 5 por ciento. Por otro lado, el límite de las 1000 hectáreas debería precisarse, puesto que su valor no es igual en plena pampa húmeda que en el desierto chaqueño.
En este sentido, y ateniéndonos nuevamente a nuestra Carta Magna, es de las provincias el derecho real de dominio de sus recursos naturales; por ende, debe contemplarse esta jurisdicción en consonancia con el espíritu de la ley.
Mientras tanto la comisión de Agricultura de la Cámara baja inició la semana pasada el tratamiento del proyecto, sumándose así a la labor ya comenzada de las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales. El kirchnersimo acepta, por su parte, la posibilidad de modificar algunos aspectos del proyecto.
Estamos frente a una discusión que se inscribe en otra mucho más amplia y compleja, donde se entrecruzan distintos niveles de análisis y competencias. Tal vez podríamos interrogarnos sobre los límites o fronteras del Estado-Nación en los tiempos actuales por los que el acontecer global transcurre. En otras palabras, la coyuntura internacional produce una serie de efectos que afectan al modo de concebir al territorio tanto como el modo de relacionarnos con él. Hoy resulta imposible pensar exclusivamente en escala nacional ya que existen una amplia gama de niveles territoriales tales como el supranacional y subnacional hasta llegarse a hablar de “fronteras porosas”.
Efectivamente, se percibe como necesario apelar a la construcción o re significación de un nuevo diccionario político que remita de alguna manera a estas modificaciones, visibles también en el espacio-territorio con el impacto que produce la tensión global-local en las formas de ser y de hacer del individuo contemporáneo y de los heterogéneos ensambles de las estructuras productivas. Es por ello que una ley que regule estos aspectos es necesaria, más aún aquella que los interprete y contemple, toda vez que es el ámbito de lo político en el que debe garantizarse formalmente el proceso de articulación y reproducción de cada sociedad.
Foto: Eduardo Amorim
