
El portal Comambiental denunció que se aplicó la Ley Antiterrorista por primera vez en el país, a nueve ambientalistas que se manifestaban contra la minera Alumbrera de Catamarca, pero el ministro de Justicia nacional, Julio Alak, lo desmintió.
Los manifestantes fueron detenidos el viernes en Santa María, Catamarca, mientras realizaban un corte selectivo en la ruta nacional 40, impidiendo el paso de vehículos con elementos destinados a la minera Alumbrera, cuyo cierre exigen desde hace tiempo.
Los ambientalistas fueron imputados por “presunta violación al artículo 194 del Código Penal" y según las abogadas de los activistas, en la indagatoria les mencionaron el artículo 213 bis del Código Penal, donde se tipifican los delitos terroristas.
La abogada Nidia Gauthier que patrocina a los nueve asambleistas de Catamarca, denunció que aún no tienen copia de las actuaciones –a partir de las cuales probarían la presunta imputación- a cargo del fiscal provincial Julio Landívar, de quien opinó que "violó el estado de derecho" ya que "avasallando jurisprudencias y derechos humanos, intentó aplicar la Ley Aniterrorista aprobada".
Por su parte, la abogada insistió en que el recorte de los apartados tercero y cuarto del artículo 213 del Código Penal "convierte una acción simple de protesta en algo penalizable, delictual" y se contrapone por ejemplo a los artículos 14 y 41 de la Constitución Nacional.
Con este fundamento solicitará la inconstitucionalidad de la Ley Antiterrorista en el caso concreto de los nueve imputados "pero eso no deroga la ley". Para ello, pidió el apoyo de los legisladores, aún de los que votaron "semejante barbaridad", expresó.
Desmentida
En tanto el ministro de Justicia, Julio Alak, informó este martes que "es absolutamente falso que la justicia de Catamarca haya aplicado a manifestantes las figuras vinculadas a delitos con finalidad terrorista" e indicó que la detención y posterior liberación de los manifestantes se produjo "por presunta violación al artículo 194 del Código Penal".
En ese sentido, mediante un comunicado, Alak señaló que ese artículo "reprime el entorpecimiento del transporte, una situación por demás lejana a cualquier actividad o hecho de tipo terrorista".
Incluso, explicó que "si las autoridades judiciales de la provincia hubieran avanzado en la investigación de hechos susceptibles de ser encuadrados en algunas de las figuras con finalidad terrorista previstas en el artículo 41, hubiesen tenido que declararse incompetentes de inmediato".
Asimismo, indicó que eso se debe a que "se trata de un delito de competencia federal" y remarcó que "la ley sancionada en diciembre es de aplicación estricta de la Justicia federal, sin que corresponda la intervención de funcionarios locales, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación", concluyó.
Fuente: Télam
