La Cámara de Diputados provincial dio media sanción por unanimidad al proyecto de ley del diputado Jorge Lagna por el que se crea el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, con el fin de emplearse para mejorar la seguridad, perseguir a los delincuentes pero también hallar personas extraviadas y contribuir a causas judiciales no penales.
En el texto de la norma, Lagna que estuvo acompañado en la iniciativa por los legisladores Adrián Simil, Alberto Monti y Silvia de Césaris, propone que “dicho Registro depende del Ministerio Público Fiscal y está a cargo de un Director designado por concurso público de antecedentes y oposición”.
La media sanción, inspirada en un proyecto presentado en el período anterior por el ex diputado del PJ Danilo Kilibarda, dice que “a los efectos de la presente ley se entenderá por Huella Genética Digital el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes -no codificante-, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la presente ley”.
Los diputados de Santa Fe Federal asignan como objeto del Registro los siguientes puntos:
a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en la comisión de un delito, y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN -no codificante-;
b) identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
c) discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia;
d) Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia.
e) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente ley.
Los legisladores justicialistas dicen que “la información contenida en el Registro tendrá carácter confidencial. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste, para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos en esta ley. Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.
Otro de los artículos importantes de la media sanción expresa que “el Registro, estará a cargo de un Director, y contendrá un sistema integrado por:
a) Huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;
b) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación;
c) huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro”.
Finalmente se propone que “el Registro promoverá el intercambio de información con el Registro de Huellas Genéticas de la Policía Federal Argentina y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que persigan idénticos fines a los mencionados en esta ley” y que “cuando la transferencia de datos se realice en el marco de Tratados Internacionales en los cuales la República sea parte, deberán asegurarse en todos los casos, niveles técnicos de protección y de confidencialidad adecuados”.
Fuente: prensa diputado Lagna.
