En un fallo conocido este martes la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la sentencia dictada por la Cámara Nacional del Trabajo que había reconocido el derecho a ser indemnizado a un trabajador asociado a una cooperativa de trabajo.

El máximo tribunal entendió que los asociados a cooperativas de trabajo no revisten la condición de empleados de las mismas, y de acuerdo a ese criterio decidió revocar la sentencia que ordenaba indemnizar a Andrés Lago Castro, quien estuvo vinculado con la Cooperativa Nueva Salvia Limitada.

La Sala X de la Cámara laboral había considerado que Lago Castro estuvo unido a la cooperativa con "un contrato de trabajo", pero la Corte afirmó que el fallo del tribunal "desatendió" las características de ese tipo de entidades.

En su decisión, la Corte recordó antecedentes según los cuales el objeto de las cooperativas "no es favorecer, sino suprimir el trabajo asalariado, para sustituirlo por el trabajo en común, mediante una aportación libre y solidaria de todos, que contribuyen de tal manera a la obtención de beneficios", señala el texto.

El tribunal agrega en su sentencia que "el hecho de que el actor recibiera órdenes de trabajo no acreditaba su dependencia de la cooperativa" y sostuvo que "la cooperativa había sido constituida por los empleados de Salvia S.A. ante la quiebra de la misma", para continuar con la extracción y transporte de canto rodado de las canteras del Río Uruguay, en Entre Ríos.
(Fuente: Télam)

Comentarios
Más notas relacionadas
Más por Admin
Más en País
Comentarios cerrados

Sugerencia

El Gobierno defendió la presencia de Aldo Rico en el desfile en Tucumán

“Lo de los Carapintadas es cosa vieja, no creo que haya puesto en jaque a la democracia”, …