Los bloques del Partido Justicialista (PJ) optaron por la abstención y no por el rechazo de los pliegos enviados por el gobernador Hermes Binner para cubrir las vacantes de jueces subrogantes. “Es para no profundizar el colapso de la Justicia santafesina”, señalaron en un comunicado las bancadas del PJ que integran la Comisión Bicameral de Acuerdos. “Binner violó su propio decreto autoregulatorio digitando la selección de los postulantes”, sostienen los diputados y senadores justicialistas.
El texto completo del comunicado es el siguiente:
Motivos por los cuales los bloques justicialistas de senadores y diputados decidieron abstenerse en la votación para el nombramiento de jueces subrogantes:
“El Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 297/09 regula el procedimiento de selección de jueces subrogantes previsto en el Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con lo manifestado por el Poder Ejecutivo en sus «Considerandos», sigue los principios de autolimitación de facultades que son propias del Ejecutivo regladas por la Constitución Provincial en el Artículo 86, con relación a la selección de magistrados judiciales.
“Ese Decreto, en lo que respecta a la selección de los jueces del Artículo 217 de la Ley 10160, establece en su Artículo 2º el modo en que se integran las listas que se envían a la Legislatura y en el Artículo 5º del citado Decreto 297/09 dispone que «el orden de las listas … se establecerá por sorteo», en referencia a las listas de jueces que actuarán en suplencia ante vacantes transitorias y dicho sorteo se llevará a cabo entre los postulantes que han aprobado el proceso de selección.
“Tanto de la norma sub examine como de los «Considerandos» de la misma no surge requisito alguno para integrar ese sorteo que no sea el de haber aprobado el proceso de selección; por lo que si la ley no hace distingos tampoco debe hacerlo el Poder Ejecutivo; vale recordar, además, que el Poder Ejecutivo no se reserva facultad alguna de preseleccionar candidatos.
“Ante el envío de las listas, y a los fines de conocer el desarrollo del proceso de selección, esta Comisión requirió al Señor Secretario de Justicia, Dr. Roberto Vicente, que informe: «1) Cuántos postulantes por fuero superaron los 120 puntos y han aceptado integrar el denominado banco de suplentes; 2) Cuántos postulantes por fuero alcanzaron el puntaje mínimo en el concurso especial para suplentes; 3) Entre cuántos postulantes se sortearon por fuero y en su caso cuántos de ellos quedaron fuera del sorteo; 4) Se sirva explicitarnos los criterios de aplicación del Art. 5 del Decreto 297/09».
“De la respuesta remitida por el funcionario surge de manera expresa que el Poder Ejecutivo provincial ha violado claramente lo regulado por la norma que él mismo dictara ya que no ha sometido a sorteo a la totalidad de los postulantes que alcanzaran el puntaje requerido para conformar esa lista, eligiendo de manera discrecional a algunos de ellos y excluyendo a otros, sin razón legal suficiente ni argumentación fundada que lo avale.
“En esa nota de respuesta, que se agrega como antecedente de este dictamen a todos sus efectos, el Señor Secretario de Justicia dice que «de los que aprobaron el proceso de selección sin puntaje … más aquellos que han pasado los concursos realizados por el Decreto 164/07, y alcanzado los puntajes por antecedentes y oposición … todos son elevados por la Presidencia del Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, quien selecciona los candidatos en base al número que establece el art. 217 de la ley 10.160», agregando en párrafo posterior que “producida la selección de quienes integraran las listas a enviar a la Asamblea Legislativa por el P.E., se procede al sorteo indicado en el art. 5 del decreto Nº 297».
“Tampoco en los «Considerandos» ni en el texto del decreto el Poder Ejecutivo se ha reservado facultad alguna de integrar las listas con postulantes previo al sorteo indicado en el Artículo 5º; a mayor abundamiento, informa que para el Fuero Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Ejecución Penal, Faltas y Menores, en la Primera Circunscripción Judicial el sorteo se efectuó entre cuatro (4) postulantes quedando fuera ocho (8) que aprobaron el proceso de selección; en la Segunda entre cinco (5) quedando afuera (18); en la Tercera entre tres (3) quedando afuera nueve (9); en la Cuarta entre tres (3) quedando afuera dos (2) y en la Quinta entre tres (3) quedando afuera cinco (5).
“Idéntico procedimiento se adoptó en los otros fueros, dando aquí por reproducido el informe de los mismos.
“La decisión antijurídica adoptada por el Poder Ejecutivo provincial, violatoria de su propio Decreto 297/09, no puede ser avalada por esta Comisión Bicameral de Acuerdos, ya que la decisión discrecional de elegir a unos por sobre otros sin causa que lo justifique en el marco de la autolimitación decretada, la torna arbitraria y francamente discriminatoria.
“La grave situación de crisis que atraviesa el Poder Judicial de nuestra Provincia se encuentra agravada, entre otras cosas, por la lentitud en la cobertura de vacantes producto de la morosidad del Consejo de la Magistratura –en fin, del Poder Ejecutivo provincial-.
“A pesar que en numerosas oportunidades solicitamos al Ejecutivo que remitiera en tandas periódicas y en número razonable los mismos dado el corto plazo para su estudio y aprobación, y ante los treinta y seis (36) pliegos remitidos de urgencia y de una sola vez, es que hemos decidido no adoptar una decisión de rechazo de los pliegos que, aunque legítima, profundizaría aún más el colapso de la justicia santafesina”.
