Un fallo difícil de deglutir para Pino.
Un fallo difícil de deglutir para Pino.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Ernesto Marinelli, rechazó una acción de amparo de diputados nacionales, entre ellos Fernando Pino Solanas, contra el decreto presidencial que autorizó el canje de deuda. El magistrado afirmó que los legisladores, como tales, no están habilitados a actuar en juicio.

Los legisladores, per se, no están habilitados a actuar en juicio en razón del cargo que detentan, ya que sus funciones sólo los facultan a desempeñarse, con ese carácter, en el Congreso Nacional, confirmaron fuentes tribunalicias.

La acción fue promovida por Solanas, Claudio Lozano, Victoria Donda, Miguel Bonasso, Alcira Argumedo y Liliana Parada, quienes, junto con el ex Defensor del Pueblo porteño, Antonio Cartañá, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 1953/09.

Los demandantes reclamaron a la justicia que ordenara al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) suspender “cualquier tipo de negociación”, hasta que se definiera la legitimidad de las obligaciones contraídas con los tenedores de bonos que quedaron fuera del canje efectuado en 2005, denominados “holdouts”.

Los legisladores expusieron que la deuda externa argentina es actualmente materia de tres investigaciones que tramitan en la justicia federal penal, en cuyo marco se habría determinado la ilegitimidad parcial del endeudamiento en el período 1976/1983.

Marinelli consideró que, antes entrar a analizar el “fondo de la cuestión”, debía resolver si los demandantes podían promover la acción de amparo con las características como la plantearon.

Basado en fallos de la Corte Suprema de la Nación, el juez concluyó que “los legisladores carecen de legitimación, en razón del cargo que detentan, para actuar en juicio, porque esa calidad sólo los habilita como tales en el ámbito del órgano que integran y con el alcance otorgado a tal función” por la Constitución.

“Tampoco se advierte -agregó el magistrado- que mediante el decreto (impugnado) se esté cercenando a los accionantes el ejercicio de sus atribuciones como legisladores”.

Por tales motivos, el juez rechazó “in limine” (de plano, sin tramitarla) la acción de amparo, y ordenó el archivo del expediente.

(Fuente: Télam)

(Foto: Proyecto Sur Rosario)

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