El juez Baltasar Garzón, atrapado por una paradoja.
El juez Baltasar Garzón, atrapado por una paradoja.

Dos abogadas, lectoras de Redacción Rosario, Claudia Burgos y Carolina Ibáñez, hacen un interesante aporte desde lo que ellas mismas califican de “La injusticia de la justicia universal”. Y proponen una reflexión “en torno de las vicisitudes de Baltasar Garzón a la hora de indagar delitos de lesa humanidad cometidos por el franquismo”.

El derecho internacional de los Derechos Humanos se ha modificado de tal forma que ha trascendido las fronteras físicas y jurisdiccionales de los estados. El principio de justicia universal permitió y permite perseguir y juzgar los crímenes de lesa humanidad en cualquier estado. Este principio representa una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la defensa de los Derechos Humanos. Forma parte del sistema de justicia internacional que defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más allá de los puramente estatales o particulares, y posibilita que los crímenes internacionales no queden impunes, otorgándoles a todos los ciudadanos la categoría de “ciudadanos del mundo” y así un amplio horizonte para ejercer la justicia mas allá de los límites témporo espaciales.

El derecho internacional en materia de Derechos Humanos tiene un rasgo característico en cuanto a su creación, es así que contenidos que surgen como costumbre luego se cristalizan como principios aceptados y se tornan vinculantes, así como declaraciones generales que en principio no fueron vinculantes, luego, la aceptación de las naciones la transforma en principios generales.

Vinculantes quiere decir que obligan a los Estados a hacerlos efectivos a través de sus tribunales internos. De no ser así los ciudadanos pueden recurrir a tribunales de otros estados o a tribunales internacionales para reclamar sus derechos y los estados deben ser sancionados por la Comunidad Internacional por no ofrecer garantías suficientes. Planteado de esta forma, el principio de justicia universal, resultaría un instrumento irrefutable a la hora de abrazar la causa de “hacer justicia” sobre crímenes de lesa humanidad, crímenes que por su gravedad resultan imprescriptibles, es decir, que pueden ser perseguidos sin límite en el tiempo.

Sin embargo, asistimos hoy a las múltiples dificultades e inconvenientes que atraviesa el juez Baltazar Garzón en el loable intento de la aplicación de este principio en relación a la investigación de los crímenes cometidos contra las víctimas del franquismo.

Paradoja que se expresa cuando por un lado se consagra este principio en copiosos instrumentos jurídicos y no obstante genera dificultades, censuras y sanciones a la hora de su ejercicio al pretender juzgar los crímenes que condena.

Citamos para finalizar al jurista Von Ihering: “El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin , y como toda idea de tendencia , es esencialmente doble, por que encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin, se debe además mostrar el camino que a él conduzca…. Mas el medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a la lucha contra la injusticia. La idea del derecho encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la lucha y la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo”.

(*) Abogadas

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