Los primeros en difundir la noticia del fallo de la Corte por el artículo 161 de la ley de medios fueron Infobae y La Nación y su sesgada mirada sobre el dictamen –que aún no se conocía por completo– promovió análisis apresurados. Este diario digital incluso difundió la novedad con las fuentes antes citadas y tuvo que rever su interpretación. Es que la Corte, a pesar de no tomar partido por el clave artículo 161 –que obliga a las empresas monopólicas a adecuarse y a desprenderse de sus radios y canales de televisión y de cable– devuelve la pelota al juez de la causa Edmundo Carbone y, lo que podría leerse como una traba a la aplicación de la Ley, queda fuera de su órbita. Por otro lado, el fallo ratifica de forma unánime la constitucionalidad y la vigencia de la Ley de Medios.
El caso había llegado al máximo tribunal con un recurso extraordinario del Gobierno, que cuestionaba la medida cautelar que la Cámara Civil le concedió al Grupo Clarín por la cual lo eximió de la obligación de desprenderse de licencias mientras dura el juicio. Los supremos basaron su decisión de mantener la cautelar en la "clásica regla de la falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva", según recordó Página 12.
El grupo empresario había reclamado en diciembre del año pasado un supuesto “derecho de propiedad adquirido” y la Cámara Civil, en consonancia con el fallo de primera instancia, otorgó que la ley “modificó las reglas de juego a las cuales las empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones”. Por eso sostuvo que puede quedarse con todas las licencias que tiene, hasta que avance la discusión judicial de fondo.
A mediados de junio, la Corte había liberado el camino para la aplicación de la nueva ley. El tribunal, en aquel entonces, revocó por unanimidad una medida cautelar surgida en los tribunales de Mendoza que mantenía paralizada la norma íntegra en todo el país a pedido del diputado Enrique Thomas, del Peronismo Federal.
Luego la Cámara Federal salteña se hizo eco de la decisión y también dejó fuera de juego una medida equivalente que empujaba otra peronista disidente, Zulema Daher.
El fallo de este martes diferenció que se trata de "la afectación directa del derecho de propiedad" de un titular de licencia y no afecta a la aplicación general de la ley, al tiempo que manifestó que no existe gravedad institucional.
La Corte expresó además que el fallo sobre la cuestión de fondo que deberá emitir el juez de primera instancia no deberá tomar "un tiempo excesivo", por lo que deberá establecer un plazo "razonable" para dictar sentencia.
