Los maestros esperan que las reformas se discutan en el parlamento.
Los maestros esperan que las reformas se discutan en el parlamento.

La Comisión Directiva del gremio docente resolvió en la última Asamblea Provincial convocar a representantes de las 19 delegaciones departamentales para seguir las instancias del debate parlamentario de la Ley de Jubilaciones.

La reunión está estipulada para este jueves 27 de octubre, a partir de las 14 en la explanada de la Legislatura provincial para seguir las instancias del debate parlamentario que garantice el tratamiento de las reformas a la Ley de Jubilaciones surgidas de la última reunión paritaria que se desarrolló el viernes 21 de octubre y que contó con la participación de más de 29000 trabajadores de la educación quienes ampliamente aprobaron el acta paritaria.

En ese marco, los docentes exigirán a los legisladores el tratamiento y aprobación de las reformas aprobadas por la Asamblea Provincial, que entre otras cosas permitirá que se duplique la cantidad de docentes en condiciones de jubilarse.

En un comunicado, el gremio señaló que luego de la lucha llevada adelante por los docentes nucleados en Amsafé se consiguió que se envíe por parte del Ejecutivo un proyecto de ley que implica el mejoramiento del Régimen Opcional Docente contemplando:

» Incorporación al régimen opcional docente, la compensación, por exceso de edad con falta de servicios a razón de dos años excedentes de edad por cada ano de servicio faltante.

» Incorporación al régimen opcional docente la compensación, por exceso de servicios con falta de edad a razón de dos años excedentes de servicios por cada año de edad faltante.

» Aplicación en todos sus extremos en el régimen opcional docente lo previsto en el 2º párrafo del artículo 67 de la ley 6915: “las fracciones de tiempo de 6 meses o más, se considerarán como un año entero”.

» Aplicación a los agentes docentes con treinta (30) o más años de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el ochenta y dos (82) por ciento del haber en lugar del setenta y dos (72) por ciento actual. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso de fallecimiento.

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