
Por primera vez en muchos años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) avanzó judicialmente en el resguardo de los aportes previsionales de los trabajadores de prensa, al solicitar a la Justicia –y obtener de ella– una medida cautelar que inhibe y embarga por 5 millones de pesos los bienes de los responsables del diario en lengua inglesa The Buenos Aires Herald, y en 21,5 millones los de los titulares de Ámbito Financiero. Que, en buena medida, son los mismos. Y con el agravante, en este último caso, que además el juez citó a los empresarios a prestar declaración indagatoria. Entre ellos está el rosarino Orlando Vignatti, socio minoritario del multimedios La Capital y fundador del diario El Ciudadano, y su hija Virginia. Las medidas impulsadas por el organismo recaudador se explican –políticamente– por la mala relación que el presidente Mauricio Macri posee con el socio de Vignatti en ambos periódicos, el titular del Grupo Indalo Cristóbal López. La millonaria deuda que el tradicional diario La Nación mantiene con el Estado en situación de incobrabilidad por una medida cautelar que se extendió por más de una década goza, en cambio, de excelente condiciones de salubridad.
A pedido de la Afip, esta semana la Justicia decretó la inhibición general de bienes de Fabián De Sousa, Mariano Frutos, Ignacio Zuleta, Orlando Vignatti, Roberto Corvi, Gustavo Isaack y Virginia Vignatti, responsables de la firma The Buenos Aires Herald LTD E.I, que edita el diario en lengua inglesa que desde hace un mes se convirtió en semanario por escasez de recursos.
Según un comunicado del organismo fiscal, además “ordenó trabar un embargo sobre sus bienes y las sumas de dinero depositados a su nombre, hasta cubrir 5.064.021 pesos, que se reclaman por retención indebida de aportes previsionales”.
Quiénes son
De Souza es el socio de Cristóbal López en el Grupo Indalo, dividido en diferentes rubros como petróleo y combustibles, construcción, alimentos, inversiones y medios de comunicación.
Ignacio Zuleta fue durante casi tres décadas periodista del diario Ámbito Financiero –fundado por el fallecido Julio Ramos– y director de ese periódico económico hasta que el año pasado, tras la llegada del Grupo Indalo, renunció a su cargo por diferencias con los nuevos dueños. Su participación accionaria lo dejó envuelto en la causa por la ley penal tributaria que ahora impulsa la Afip.
Orlando Vignatti, otro de los embargados e inhibidos, se inició a finales de los 90 en el mundo de los medios con el lanzamiento del diario El Ciudadano y la adquisición de LT8 de Rosario. Ello le permitió ingresar, en 2000, a su ansiado objetivo: el diario La Capital, por entonces ya en manos del tándem mendocino Daniel Vila-José Luis Manzano.
Vignatti le compró a los sucesores de Ramos, en 2008, el diario Ámbito Financiero. Un año después adquirió The Buenos Aires Herald a Sergio Szpolski y junto a los medios del interior constituyó el grupo Ámbito mediante la sociedad Amfin. En 2014 acordó el ingreso de Cristóbal López al multimedio mediante la cesión del 60 por ciento de las acciones de todos sus medios.
Por esa razón, ahora la Afip también fue contra Vignatti y su hija Virginia, quien suele ocupar lugares directivos en las empresas del progenitor. Gustavo Isaack, otro de los embargados por la medida dispuesta por el Juzgado en lo Penal Económico N° 6 de Capital Federal, a cargo de Marcelo Aguinsky, es un abogado rosarino que estuvo ligado a Rosario Central y fue presidente de la sede local de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, más conocida por su sigla Daia.
Ámbito penal
La persecución penal que tiene por objeto a los empresarios díscolos con el gobierno de Macri ofreció un nuevo capítulo el jueves cuando, otra vez a pedido de Afip y de una fiscalía, la Justicia citó a indagatoria a De Sousa, Frutos, Orlando y Virginia Vignatti y Roberto Corvi como responsables de Amfin, la editorial del matutino Ámbito Financiero.
A la vez, la Justicia decretó la inhibición general de bienes de los mencionados y los embargó hasta cubrir 21,5 millones de pesos, equivalentes a lo que el organismo recaudador les reclama por retención indebida de aportes previsionales.
En este caso, la medida fue dispuesta por el Juzgado en lo Penal Económico N° 5 a cargo de Diego Amarante. El mecanismo es el mismo: la sociedad que explota Ámbito retuvo aportes jubilatorios de sus trabajadores pero no los depositó en el sistema de seguridad social “en reiteradas oportunidades” y buscó un atajo acogiéndose a planes de facilidades de pagos “que posteriormente caducaban”, informó la Afip.
Mientras en la causa por The Buenos Aires Herald el juez se limitó, por ahora, a trabajar embargos e inhibir bienes de los imputados, en el expediente por Ámbito Financiero avanzó en la citación a indagatoria de los imputados, que los puede colocar a un paso del procesamiento, si existieran pruebas para demostrar en ese estadio del proceso la responsabilidad penal de los implicados.
La ley penal tributaria establece una sanción de dos a seis años de prisión al “empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos por cada mes”.
Quedar privado de la libertad por evadir impuestos o retener indebidamente aportes a la seguridad social constituiría, si no un hecho inédito, al menos una inhabitual novedad en el sistema penal argentino.
Yo te conozco
Los trabajadores de prensa que han tenido a Vignatti como empleador conocen muy bien el asunto. Por años los empleados de la radio LT8 y del diario El Ciudadano, por ejemplo, sufrieron la retención indebida de aportes, que las empresas descontaron de los salarios pero nunca depositaron al fisco.
Lo mismo ocurrió con los trabajadores de Editorial Diario La Capital, donde la mayor responsabilidad no recae en Vignatti sino en sus socios mayoritarios, Vila y Manzano. Un plan sistemático que emplean los propietarios de medios como método de gestión empresarial, custodiado por el poder comunicacional que le confieren sus empresas.
Según una nota publicada el mes pasado por La Nación, el conjunto de las empresas que se adhirieron a la cancelación de deuda previsional e impositiva mediante canje de publicidad en favor del Estado alcanzó los 8.147 millones de pesos.
Ese mecanismo –una suerte de plan canje– fue establecido por decreto en 2009 y actualizado en 2015, mientras que el actual gobierno le introdujo un plazo de cierre en marzo pasado.
Según el diario La Nación, el grupo Vila-Manzano aprovechó la oferta para canjear deudas previsionales y fiscales por publicidad por 2.687 millones de pesos correspondientes a sus empresas América TV SA; Supercanal SA; Editorial Diario La Capital SA; Jorge Estornell SA; Seller SA; Uno Gráfica SA; Voces SA; y Red Celeste y Blanca SA.
En La Capital, Seller y Voces (sociedad que explota LT8 de Rosario), los empresarios mendocinos son socios mayoritarios del rosarino Vignatti.
Con Mitre no
La empresa que edita el diario La Nación obtuvo en 2001, a través del decreto 730 firmado por el entonces presidente Fernando de La Rúa y su ministro de Economía, Domingo Cavallo, el beneficio de no pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta y que computara sus contribuciones patronales como crédito fiscal en el momento de la liquidación del IVA.
El beneficio otorgado a los diarios contenía como contraparte mantener el valor de sus tapas, obligación que no cumplieron. En 2003, el ex presidente Eduardo Duhalde eliminó el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal para todos los sectores excepto dos: los medios de comunicación y el transporte de carga.
El decreto de necesidad y urgencia establecía que la excepción regiría por el “plazo mínimo y acotado” de cuatro meses, por lo que para julio se vencía el plazo. En octubre de 2003, La Nación consiguió una medida cautelar que en 2013 la Corte Suprema decidió mantener firme, para resguardar la libertad de expresión. El diario fundado por Bartolomé Mitre había acumulado una deuda con el fisco que trepaba, por entonces, a los 400 millones de pesos sin intereses.
El juez en lo contencioso administrativo federal Osvaldo Guglielmino resolvió que mientras el Poder Ejecutivo no encontrara una solución alternativa, los medios podrían seguir descontando los aportes patronales en la liquidación del IVA. Y la Corte de Ricardo Lorenzetti ratificó ese criterio al mantener firme, después de 10 años, la medida cautelar que benefició a La Nación.
El Estado nacional presentó para los medios que hasta ese entonces tenían deuda dos alternativas de refinanciación a través de la ley 26.476, de diciembre de 2008, de regularización de deudas tributarias y exención de intereses, multas y demás sanciones; y el decreto 1145, dictado al vencer ese plazo, el 31 de agosto de 2009.
El 27 de mayo de ese mismo año la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó convenios de canje de pasivos fiscales por espacios de publicidad con cientos de medios en similares condiciones que La Nación.
Durante seis meses, también se abrió la posibilidad de ajustarse a la moratoria y ofreció diversas facilidades de pago, como pagar en 120 cuotas el capital adeudado, sin los intereses vencidos.
Además, se les permitía a los medios canjear sus deudas fiscales y previsionales vencidas, incluidos sus intereses, por espacios publicitarios, como se explicó más arriba.
Pero pese a las alternativas de pago ofrecidas por el gobierno, el diario La Nación no regularizó su deuda, incobrable mientras se mantenga la medida cautelar que lo protege.
La resolución de la Corte de 2013 que confirmó la larga vida de la cautelar a favor de La Nación invoca, en sus argumentos, la posible afectación del derecho a la libertad de expresión en la que el Estado podría incurrir al presionar impositivamente a una empresa periodística.
El fallo indica que “la cuestión sobre la que gira la causa, cobrarles impuestos a empresas de medios de comunicación, podría traer aparejada una situación de gravedad institucional, esto es, el ilegítimo condicionamiento al ejercicio del derecho a la libertad de prensa, la violación del principio constitucional de la igualdad y la vulneración de la garantía de la seguridad jurídica”. Argumentos que, por lo visto, no se aplican cuando el afectado es el propietario de un medio de comunicación que no coincide con el actual gobierno.
Fuente: El Eslabón
