El gobernador Hermes Binner reglamentó un nuevo procedimiento para el nombramiento del Defensor del Pueblo, en el que se dará participación a ong’s, colegios profesionales, entidades académicas y de derechos humanos.

Con la nueva disposición, se incorporarán nuevos parámetros al procedimiento, para “asegurar que se brinde adecuada publicidad” a las postulaciones y para “contemplar la participación de ciudadanos y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema en el proceso de selección, pudiendo éstas exponer sus razones, puntos de vista y objeciones a los nombramientos propuestos”, indica la norma.

La Defensoría del Pueblo es un órgano de control y vigilancia de la actividad administrativa, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes, que impliquen ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente y que configuren una desviación de poder. Según lo estipula la Ley Nº 10.396, los postulantes para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.

El decreto firmado por Binner establece que “deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia y en por lo menos dos diarios de circulación provincial, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que sean objeto de consideración para la cobertura de la vacante”. Asimismo, “en simultáneo con tal publicación se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos según se establezca a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, sostiene la normativa.

El decreto explicita que las personas incluidas en la publicación “deberán presentar una declaración jurada en la que consten los siguientes datos: estudios realizados; trayectoria en el ámbito público y privado, con especial referencia a los cargos públicos que hayan ocupado; nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores”, entre otros.

Tras la publicación, “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de 15 días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos”.

A su vez, “en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración”, como también se solicitará un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas a la Administración Provincial de Impuestos (API) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), “preservando el secreto fiscal”, agrega la norma.

Luego del tiempo establecido para las observaciones, en un plazo “que no deberá superar los 15 días hábiles”, el Ejecutivo “dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta” a la Asamblea Legislativa para su consideración.

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