Los hermanos Botbol y Alberto Nakayama, titulares de Taringa!
Los hermanos Botbol y Alberto Nakayama, titulares de Taringa!

La Justicia ratificó la acusación de “partícipes necesarios” de la violación a la ley de propiedad intelectual contra los administradores del popular sitio en el que los usuarios comparten links, algunos de los cuales permiten descargar material protegido por copyright.

Taringa.net fue creada en 2004 por Fernando Sanz, un joven de sólo 17 años que “por puro hobby y para adentrarme en el mundo de la programación” terminó dando inicio a una comunidad virtual "donde los usuarios comparten todo tipo de información a través de un sistema colaborativo de interacción” y que con el tiempo se transformó en el sitio web más visitado del país.

Sanz, viendo que el producto se le "había ido de las manos", decidió venderlo aunque conservó un 10 por ciento del mismo. Los hermanos Hernán y Matías Botbol, compradores del sitio, afrontan hoy un embargo por 200 mil pesos y una acusación de violación a la ley de propiedad intelectual por promover el intercambio de materiales protegidos por derechos de autor.

En su descargo, los abogados de los dos imputados habían alegado que “es imposible que determinen el contenido de las cargas y establezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil posts y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo”, según consigna el Centro de Información Judicial.

A pesar de ello, los magistrados consideraron que “los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”.

“Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que «la bajan», lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta”, concluyó el fallo.

Fuentes: Taringa!, InfoBAE

 

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