
La Cámara de Diputados de Santa Fe dio sanción definitiva en su sesión del jueves pasado a la Ley Provincial de Ética Pública, iniciativa que fue presentada por legisladores provinciales y municipales de distintos partidos políticos.
La flamante norma prevé la creación de una Comisión Provincial de Ética Pública y dicta pautas precisas de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para los tres poderes del Estado, tanto para los funcionarios políticos como para sus empleados.
El proyecto fue ingresado a la Legislatura de Santa Fe por el senador provincial del PJ Ricardo Spinozzi; los diputados provinciales Pablo Javkin, del ARI-CC, y Mónica Peralta, del GEN, y la concejala de Rosario Clara García, del PS.
Entre los objetos, la ley “establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado de la Provincia de Santa Fe”.
A la vez, la normativa define con claridad que “se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
La ley dice que “los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Provincial, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado Provincial para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil”.
La norma que se aprobó también expresa que “es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”.
En otro de sus puntos, la ley impulsada por Spinozzi, Javkin, Peralta y García indica: “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere”.
Además, la nueva Ley de Ética Pública plantea una innovación funcional en torno del control republicano: “Créase la Comisión Provincial de Ética Pública, que funcionará como órgano independiente de los poderes estatales y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley. La Comisión estará integrada por 5 miembros elegidos y designados por concurso de oposición y antecedentes por el Poder Ejecutivo de la provincia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los miembros de la Comisión no podrán pertenecer al órgano que los designa y durarán cinco años en su función pudiendo ser reelegidos por un período”.
Por último, la ley subraya otro aspecto importante: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
Foto: Prensa Cámara de Diputados de Santa Fe
